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Inspección de trabajo: Hay supuestos en los que puede ser no sancionable el no llevar a cabo el registro de la jornada de trabajo

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Inspección de trabajo: Hay supuestos en los que puede ser no sancionable el no llevar a cabo el registro de la jornada de trabajo



El registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, lo manifiesta Don Manuel Fernández Fontecha de Ceca Magán Abogados, en un artículo publicado en Economist & Jurist nº 235 nº 235, página 14.

Fernández Fontecha señala que el registro de jornada es un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de trabajo, lo que supone que si hubiera certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo, o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante  en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro de la jornada de trabajo.



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