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Noticias Jurídicas

Juzgado requiere a una trabajadora que demande a su jefa por obstaculizar su conciliación

Tras solicitar la reducción y adaptación de su jornada, la mujer dejó de realizar sus tareas habituales de técnico para afrontar labores meramente administrativas

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Juzgado requiere a una trabajadora que demande a su jefa por obstaculizar su conciliación

Tras solicitar la reducción y adaptación de su jornada, la mujer dejó de realizar sus tareas habituales de técnico para afrontar labores meramente administrativas

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social n.º 3 de Granada ha instado a una trabajadora de una conocida farmacéutica a que amplíe su demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales e incluya allí a su jefa ya que, a juicio de la Letrada de la Administración de Justicia, ella parece ser la responsable del comportamiento vulnerador de derechos fundamentales.

De técnico a administrativa

En enero de 2022, la trabajadora comenzó a prestar sus servicios para la farmacéutica demandada, ocupando el puesto de técnico de calidad.



En julio, como la empleada tenía una hija menor a su cargo, solicitó formalmente una reducción y adaptación de su jornada. Sin embargo, estando la mujer de vacaciones, la multinacional respondió a su petición y aceptó la reducción de una hora y media de su jornada de trabajo, pero rechazó la concreción, sin aportar ningún tipo de justificación o alternativa.



En agosto, tras interponer una demanda en materia de conciliación, la empresa terminó accediendo a la solicitud de adaptación de jornada. Eso sí, a partir de ese preciso instante, según se desprende del escrito de demanda al que ha tenido acceso Economist & Jurist, el escenario laboral dio un giro de 180 º.

A inicios del pasado mes de septiembre, la trabajadora llegó a su puesto de trabajo y, para su sorpresa, su jefa le comunicó un cambio de funciones. “Ese día, mi superiora, me ordena que me dedique en exclusiva hasta que se acabe esta función a pasar formación a una hoja Excel”. Todo ello, “con la excusa de que va a ponerse en marcha un nuevo sistema de formación y debe estar todo pasado para antes del día 20 de septiembre”. Evidentemente, “dejar mis funciones para rellenar datos en una hoja Excel es una evidente degradación y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, explica la trabajadora.



La mujer comenzó a prestar sus servicios para la demandada en enero de 2022 en el puesto de «Técnico Garantía Calidad». (Foto: E&J)

Tras confirmar que es la única del equipo que dedicaba su jornada a rellenar un Excel y que, tras superar la fecha límite prevista, seguía desarrollando tareas meramente administrativas, la empleada valora que tal comportamiento es una “represalia” a su “solicitud de conciliación”.

Además, llamativamente, una vez que por fin se acabó el trabajo administrativo consistente en pasar datos de Excel, su jefa, en lugar de recolocar a la afectada para que pueda volver a realizar sus tareas habituales (al haberse terminado la supuesta prioridad que llegaba hasta el día 20 de septiembre), dio un paso más y ordenó a la mujer que se dedicase a escanear documentos. “La supuesta necesidad temporal se convierte en definitiva y una técnico acaba escaneando documentos y desplazada ya físicamente fuera de su entorno laboral y desplazada respecto del equipo”, expone el escrito de demanda.

La guardia localizada es, en realidad, un complemento al salario habitual

Por si no fuese suficiente, según denuncia la propia trabajadora, su jefa redujo considerablemente su presencia en los cuadrantes de guardia localizadas, con el lógico perjuicio económico que lo anterior supone. De hecho, en los últimos tres meses, la mujer ha formado parte de tales guardias en una sola ocasión.

Y de este modo, “sin comunicación por escrito, sin causa alguna, sin preaviso, en definitiva, en un flagrante incumplimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa impone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la trabajadora que ve, de un día para otro, como deja de ser Técnico para convertirse en una mera Administrativa que introduce datos en Excel y después escanea documentos”, alerta el escrito de demanda firmado por el abogado de Mlegal, Antonio Estella.

Vulneración de derechos fundamentales

Los descrito en líneas anteriores desliza que “nos encontramos ante una evidente, manifiesta, consciente y pública represalia contra la actora por ejercer su derecho de conciliación”, opina la defensa de la perjudicada.

La demandante invoca la violación del art. 14 de la Constitución Española (igualdad ante la ley y no discriminación). En particular, la mujer afectada entiende que, en un supuesto como el aquí litigioso, hemos de ponderar y valorar el derecho fundamental en juego y la dimensión constitucional de todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE) de las mujeres trabajadoras como desde el mandato de la protección a la familiar y a la infancia (art. 39 de la CE), ámbitos que son directamente atacados por la repetida modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta.

Captura de la Diligencia de Ordenación dictada el pasado 7 de octubre de 2022. (Foto: E&J)

Además, la necesaria perspectiva de género y la evidente dimensión constitucional en juego requiere de una indemnización por daños y perjuicios al nivel de los derechos afectados y el daño causado a la actora. Es decir, en opinión de la actora, la empresa multinacional debería indemnizar a la mujer con 30.001 euros.

Pues bien, como adelantábamos, una vez registrada la demanda frente a la farmacéutica, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Granada ha requerido a la actora, mediante diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2022, que “subsane los defectos” y “amplie la demanda contra la persona a la que achaca el comportamiento vulnerador de derechos fundamentales” que, según el literal del contenido de la demanda, parece ser su superiora.

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