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La app que pone en contacto a clientes con taxistas es un servicio de la sociedad de la información

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La app que pone en contacto a clientes con taxistas es un servicio de la sociedad de la información

  • Según las conclusiones del Abogado General Szpunar, un servicio que pone en relación directa a clientes con taxistas, a través de una aplicación electrónica, constituye un servicio de la sociedad de la información


«Star Taxi App», sociedad rumana con sede en Bucarest, gestiona una aplicación para teléfonos inteligentes que pone en contacto directo a los usuarios de servicios de taxi con los taxistas. Esta app permite llevar a cabo una búsqueda que genera un listado de taxistas disponibles para efectuar un determinado recorrido y habilita al cliente a elegir libremente elegir cualquiera de ellos. Asimismo, la app no transmite las solicitudes de taxi a los conductores ni fija el precio de la carrera, que se abonará directamente al conductor cuando acabe el recorrido.

En diciembre de 2017, el Consejo Municipal de Bucarest aprobó la Decisión n.º 626/2017, que ampliaba el alcance de la obligación de solicitar una autorización para la actividad de despacho de taxis a los explotadores de aplicaciones informáticas, como Star Taxi App. La sociedad rumana fue sancionada con una multa de 4 500 lei rumanos (RON) (aproximadamente, 929 euros) por haber incumplido esta normativa.



No conformes con sanciones como aquella y tras considerar que su actividad constituye un servicio de la sociedad de la información al que se aplica el principio de no autorización previa establecido en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), la sociedad rumana interpuso un recurso ante el Tribunal de Distrito de Bucarest, solicitando la anulación de la conflictiva Decisión nº 626/2017.

Así las cosas, el Tribunal de Distrito de Bucarest pregunta al TJUE: ¿una app que pone en contacto a clientes y taxistas constituye un «servicio de la sociedad de la información»?



El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones presentadas en el día de ayer, avisa desde el primer momento que, el servicio ofrecido por Star Taxi App responde a la definición de servicio de la sociedad de la información de la citada Directiva sobre el comercio electrónico, puesto que este servicio se presta a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.



A pesar de tal claridad, el Abogado General recuerda que, según la jurisprudencia europea (STJUE de 20 de diciembre de 2017, Asociación Profesional Elite Taxi, Asunto C-434/15, apartado 35) puede considerarse que un servicio no está incluido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» aunque presente las características contenidas en la definición de tal servicio. Así ocurre, en particular, cuando el servicio efectuado por vía electrónica está indisociablemente vinculado a otro que constituye el servicio principal y que no se lleva a cabo por vía electrónica, como un servicio de transporte. Este vínculo indisociable se caracteriza, según el Tribunal de Justicia, por el hecho de que el prestador del servicio efectuado por vía electrónica controla aspectos esenciales del otro servicio, entre ellos, la selección de los prestadores de este otro servicio.

En concreto, tras examinar individualmente la situación de Star Taxi App, el Abogado General observa que esta no contrata a los taxistas ni ejerce un control o una influencia decisiva sobre las prestaciones de transporte con taxi efectuadas por los taxistas. A diferencia de otros servicios similares, como Uber, el servicio que presta Star Taxi App se incorpora a un de transporte por taxi ya existente y organizado. Por tanto, la función de esta última se limita a prestar un servicio externo, accesorio, útil, pero no esencial para la eficacia del servicio principal, que es el de transporte.

Por último, después de analizar la Decisión nº 626/2017 a la luz del Derecho de la Unión, el Abogado General llega a tres conclusiones:

– Constituye un servicio de la sociedad de la información un servicio que consiste en poner en contacto directo a clientes con taxistas, a través de una aplicación electrónica, cuando dicho servicio no esté indisociablemente vinculado al servicio de transporte por taxi y, en consecuencia, no forme parte integrante del mismo.

– La Directiva sobre el comercio electrónico no se opone a la aplicación a un prestador de un servicio de la sociedad de la información de un régimen de autorización aplicable a prestadores de servicios equivalentes desde el punto de vista económico que no constituyan servicios de la sociedad de la información.

– La Directiva Servicios se opone a la aplicación del citado régimen de autorización, salvo que este se ajuste a los criterios establecidos en dicho texto, extremo cuya comprobación corresponde al tribunal rumano.

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