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Noticias Jurídicas

La Corte Suprema de Estados Unidos acepta la apelación de la familia Cassirer sobre la obra expoliada de Pisarro

Consideraba el tribunal norteamericano que la Fundación Thyssen había adquirido el cuadro mediante prescripción adquisitiva

PISSARRO, Camille_El bosque de Marly (Foto: Museo Thyssen)

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La Corte Suprema de Estados Unidos acepta la apelación de la familia Cassirer sobre la obra expoliada de Pisarro

Consideraba el tribunal norteamericano que la Fundación Thyssen había adquirido el cuadro mediante prescripción adquisitiva

PISSARRO, Camille_El bosque de Marly (Foto: Museo Thyssen)



El caso del cuadro de Pissarro expuesto en el Thyssen y robado por los nazis continúa abierto. El pasado 30 de septiembre el Tribunal Supremo de EEUU admitía a trámite un recurso sobre el caso del cuadro del Thyssen presentado por la familia Cassirer. En este litigio han estado involucrados la familia Cassirer, la Fundación Thyssen-Bornemisza, y como “tercero interesado”, la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España representadas por el despacho de abogados B. Cremades & Asociados.

La cuestión específica que va a revisar el Tribunal Supremo es que los tribunales de EE.UU. han empleado hasta ahora el derecho español, ya que cuando el cuadro se vendió se encontraba en España: “Si se empleara el derecho estadunidense, cambia la situación para la familia Cassirer, ya que a diferencia del derecho español, el americano aplicable no tiene plazo de prescripción para estos casos”, explica Bernardo Cremades Junior del despacho B. Cremades & Asociados. “Si los Cassirer ganasen ante el Supremo, el caso se reabriría”, añade.



Museo Thyssen-Bornemisza (Foto: Thyssen-Bornemisza)



La historia del cuadro: un litigio de más de dos décadas

Pissarro pintó el cuadro “Rue St. Honoré, après midi, effet de pluie” en 1897 y fue adquirido por la familia Cassirer. En 1939, Lilly Cassirer, antes de escapar de Alemania, se vio forzada a vender el cuadro a los nazis por un pasaporte para salir del país. En 1976 el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró en una galería de Nueva York la obra y en 1993 se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. En 1999, el nieto de Lilly, que recordaba haberlo visto colgado en la casa alemana de la familia, lo descubrió expuesto en el Museo Thyssen y después de la negativa a entregarlo comenzó un largo periplo judicial que hoy en día continua abierto.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito confirmó el año pasado la decisión del tribunal de circuito explicando que cuando la Fundación Thyssen adquirió el cuadro en 1993 no ­sabía que el mismo era robado. Por consiguiente, considera que la Fundación Thyssen había adquirido el cuadro mediante prescripción adquisitiva. No obstante, al igual que hizo el juez de circuito, la Corte de Apelaciones criticó duramente al Estado Español por incumplir sus compromisos bajo los Principios de Washington y la Declaración de Terezin.



Foreign Sovereign Immunities Act, la baza de los Cassier

La razón principal por la cual la Corte Suprema de los Estados Unidos ha decidido admitir a trámite el recurso y, por ende, reabrir esta controversia, es la de determinar si se ha de aplicar la ley estatal o federal  en el procedimiento judicial iniciado por la familia Cassier en virtud de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera (Foreign Sovereign Immunities Act o FSIA, por sus siglas en inglés) [1], y no la ley española, que es la que ha habilitado a la Fundación Thyssen seguir siendo titular del icónico lienzo de Pissarro.

La FSIA, aprobada en 1976, otorga inmunidad a los Estados extranjeros ante los tribunales de Estados Unidos, citando unas excepciones que provocan la pérdida de dicha inmunidad. Además, también pueden gozar de esta inmunidad “agencias o instrumentos” (agency or instrumentality) de una nación extranjera, como es el caso de la Fundación Thyssen-Bornemisza.

La excepción a esta ley, alegada por la familia Cassier, es la denominada “cláusula de expropiación”, permitiendo excluir la inmunidad de un país extranjero en caso de darse las siguientes circunstancias: “a) ha adquirido un derecho de propiedad como consecuencia de una violación del Derecho Internacional; b) los bienes son propiedad de uno de sus organismos o son gestionados por este; y c) tal organismo del Estado extranjero lleva a cabo actividades comerciales en territorio estadounidense” [2].

Central District of California (Foto: Department of Justice)

Tanto el District Court (U.S. District Court for the Central District of California), en 2006, como el Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, en 2010, admitieron la aplicabilidad de la “cláusula de expropiación”, determinando que la Fundación había realizado “actividad comercial” en Estados Unidos, mencionando actividades comerciales como la compra y venta de libros y posters, la difusión de publicidad de la Fundación por Estados Unidos, préstamos de obras de arte, entre otras.

De acuerdo con el District Court, la Fundación Thyssen es considerado como una “agencia” o “instrumento” del Estado español, puesto que este último adquirió la Colección Thyssen-Bornemisza y, además, había facilitado a esta fundación las instalaciones del Palacio de Villahermosa, actual ubicación del museo.

A su vez, los tribunales estadounidenses determinaron que la Fundación Thyssen-Bornemisza puede perder su inmunidad, a pesar de que el Estado del que forma parte (España) no haya intervenido en la violación del Derecho Internacional relativa a esta cuestión. Esto se debe a que en la propia FSIA no se especifica quién es la parte que tiene que haber cometido tal violación para arrebatarle la inmunidad, que fue, obviamente, la Alemania de Adolf Hitler.

A pesar de que ambas instancias judiciales considerasen que la Fundación Thyssen pudiera carecer de inmunidad en caso de aplicarse la mencionada FSIA, estas se han decantado, en los últimos veinte años, por conceder la propiedad de la obra de Pissarro a la fundación española.

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