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La cuestión sobre la indemnización de los interinos no ha terminado para el presidente del TJUE

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La cuestión sobre la indemnización de los interinos no ha terminado para el presidente del TJUE



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó a finales del pasado año ante el TJUE tres cuestiones prejudiciales solicitando aclaraciones sobre el fallo del pasado 14 de septiembre

“Esta historia no ha terminado”, afirmó Lenaerts durante su intervención en un coloquio organizado por el Club Siglo XXI al comentar la sentencia del pasado mes de septiembre sobre el caso de la ciudadana española Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años después y en la que el TJUE dictaminó que no existen razones objetivas que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.



En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó a finales del pasado año ante el TJUE tres cuestiones prejudiciales solicitando aclaraciones sobre el fallo del pasado 14 de septiembre.

De hecho, la semana pasada el grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para analizar dicha sentencia del TJUE coincidió en la necesidad de realizar una “revisión profunda” del contrato de interinidad para mejorar su regulación y que tenga una indemnización por finalización de contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales.



La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.



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