La escasez de medicamentos y los conflictos con la policía en Cuba no bastan para obtener asilo en España
La Audiencia Nacional rechaza la petición de una familia con un hijo enfermo de cáncer porque no acreditó una persecución vinculada a los motivos protegidos por la ley
(Imagen: E&J)
La escasez de medicamentos y los conflictos con la policía en Cuba no bastan para obtener asilo en España
La Audiencia Nacional rechaza la petición de una familia con un hijo enfermo de cáncer porque no acreditó una persecución vinculada a los motivos protegidos por la ley
(Imagen: E&J)
La falta de medicamentos puede empujar a una familia a abandonar su país. Las amenazas y detenciones pueden convertir esa decisión en una necesidad urgente. Pero para obtener asilo en España no basta con acreditar una situación dramática: es necesario demostrar que existe una persecución vinculada a alguno de los motivos expresamente protegidos por la ley.
La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentada por una familia cubana que relató graves dificultades para conseguir medicamentos destinados a uno de sus hijos, enfermo de cáncer, así como enfrentamientos, amenazas y actuaciones policiales sufridas después de reclamar una atención sanitaria diferente.
La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (disponible en el botón ‘descargar resolución’) confirma las resoluciones del Ministerio del Interior que denegaron el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección subsidiaria.

(Imagen: RTVE)
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Los solicitantes llegaron a España el 3 de septiembre de 2019 y pidieron protección internacional pocos días después. El padre explicó que uno de sus hijos había enfermado de cáncer en 2012 y que el tratamiento administrado en un centro hospitalario de La Habana le provocaba importantes efectos secundarios.
Según su relato, cuando exigió una medicación que contrarrestara esos efectos, los médicos se negaron a proporcionársela. La familia trató de obtener otros medicamentos en diferentes farmacias, pero tampoco lo consiguió. A partir de entonces, siempre de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el solicitante, comenzaron las coacciones, amenazas, advertencias y sanciones.
El padre y la madre habrían sido detenidos por alteraciones del orden público. La mujer permaneció tres meses privada de libertad, aunque posteriormente fue absuelta en un proceso judicial. El solicitante afirmó también que el jefe de Policía de un municipio de La Habana habría enviado a varias personas para matarlo y que otro de sus hijos sufrió una lesión en la espalda después de ser empujado por un agente cuando intentaba entrar en una farmacia.
Los hechos descritos presentan una realidad humana indudablemente difícil. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que, incluso aceptándolos hipotéticamente como ciertos, no permiten reconocer jurídicamente la condición de refugiado.
El núcleo de la cuestión reside en la diferencia entre sufrir una injusticia, vivir en un país con escasez o mantener un conflicto con sus autoridades y ser perseguido por alguno de los motivos que contempla la legislación de asilo.

(Imagen: RTVE)
El artículo 3 de la Ley 12/2009 reconoce la condición de refugiado a quien tenga fundados temores de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual. No toda amenaza, detención o actuación arbitraria de un poder público queda automáticamente comprendida en esa definición.
Durante la tramitación de su solicitud, el padre respondió que no había sufrido ni temía sufrir persecución por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, orientación sexual o violencia de género. Tampoco afirmó militar activamente contra el Gobierno cubano ni formar parte de una organización opositora.
La Sala entiende que el conflicto relatado tuvo su origen en las reclamaciones efectuadas por la familia para conseguir medicamentos y en los posteriores incidentes con las autoridades. Según la sentencia, estos hechos permanecerían en el ámbito de las alteraciones del orden público y del descontento por las condiciones sociales y económicas del país, sin una conexión suficientemente acreditada con la oposición política al régimen.
La Audiencia también concede relevancia al hecho de que la madre fuera juzgada y finalmente absuelta. A juicio del tribunal, este desenlace muestra el carácter limitado de las actuaciones dirigidas contra la familia y el cese de la respuesta gubernamental, en lugar de una persecución continuada por un motivo protegido.
La conclusión puede parecer especialmente severa cuando detrás de la solicitud existe la enfermedad grave de un hijo. Pero el derecho de asilo no constituye un remedio general frente a todas las situaciones de pobreza, desabastecimiento, inseguridad o deficiente asistencia sanitaria que pueden darse en un país. Su función es proteger frente a una forma concreta de persecución y exige probar tanto los hechos como su causa.

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La sentencia analiza igualmente si la familia podía recibir protección subsidiaria. Esta figura se aplica cuando, aun sin reunir los requisitos para obtener asilo, existen motivos fundados para creer que el regreso al país de origen expondría al solicitante a un riesgo real de sufrir daños graves.
Entre esos daños se encuentran la pena de muerte, la tortura o los tratos inhumanos o degradantes y las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles causadas por una violencia indiscriminada en una situación de conflicto armado internacional o interno.
La familia alegó que Cuba vivía un conflicto interno de naturaleza política. La Audiencia Nacional rechaza esa calificación. Razona que el Estado cubano mantiene el monopolio de la violencia organizada y que no existe un enfrentamiento armado entre las fuerzas estatales y grupos organizados ni entre diferentes grupos armados.
Puede existir represión política, escasez y una grave conflictividad social sin que jurídicamente exista un conflicto armado. Son realidades distintas y la protección subsidiaria basada en la violencia indiscriminada exige precisamente esa segunda circunstancia.
La Sala desestima por ello los dos recursos acumulados e impone las costas a los demandantes, aunque limita a 1.000 euros la cantidad máxima que deberán satisfacer por todos los conceptos.

(Imagen: RTVE)
La resolución no afirma que la falta de medicamentos carezca de gravedad ni que cualquier ciudadano cubano deba ver rechazada su solicitud. Tampoco establece que las actuaciones policiales nunca puedan justificar el asilo. Lo decisivo es la prueba individual de cada caso: quién persigue, por qué lo hace, qué intensidad y continuidad alcanza la persecución y qué riesgo concreto afrontaría la persona si regresara.
Un opositor identificado, una persona vigilada por sus ideas políticas o alguien sometido a detenciones y amenazas sistemáticas por una causa protegida podría encontrarse en una situación jurídica diferente. Pero no basta con describir las condiciones generales del país ni con invocar incidentes cuya relación con esos motivos no haya quedado acreditada.
El sufrimiento explica por qué una familia se marcha. La ley, sin embargo, exige probar algo más para conceder asilo: que regresar no solo resulte difícil o injusto, sino que coloque a sus integrantes ante una persecución o un daño grave de los específicamente protegidos por el ordenamiento. Y aunque los magistrados han aplicado la ley y es justo reconocerlo, ello no impide preguntarse si el resultado es materialmente justo cuando se contempla el ordenamiento en su conjunto. Mientras una familia que huye de la escasez de medicamentos y de graves enfrentamientos con la Policía no obtiene asilo, determinados descendientes de españoles pudieron optar a la nacionalidad por su vínculo familiar al amparo de la ley de memoria democrática. Asilo y nacionalidad son instituciones diferentes, pero el contraste obliga a preguntarse si nuestras leyes responden siempre con la misma humanidad a situaciones comparables. El reproche, por tanto, no debe dirigirse a los jueces que aplican la norma, sino al legislador que decide quién queda dentro y quién permanece fuera.

