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La falta de información esencial en un crédito al consumo puede implicar la privación al derecho a los intereses

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La falta de información esencial en un crédito al consumo puede implicar la privación al derecho a los intereses



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió ayer en su Sentencia en el asunto C-42-15 (Home Credit Slovakia, a.s./Klára Bíróovà)  dicha posible sanción al prestamista cuando la falta de esa información no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual.

La consumidora había firmado en el contrato que entendía las condiciones generales, pero estas iban en un documento aparte y no lo había firmado. Por eso al dejar de abonar las cuotas en la tercera mensualidad, la entidad bancaria le reclamó judicialmente el pago del principal, los intereses de demora y las penalizaciones por demora previstas en el contrato.



El Tribunal de Justicia primero resuelve que la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008) no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento.Sin embargo, cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.

Por último, el Tribunal de Justicia estima que los Estados miembros podrán regular en sus leyes nacionales una sanción al prestamista consistente en la privación del derecho a los intereses y gastos la omisión por parte del prestamista de mencionar en el contrato de crédito todos  los datos que, en virtud de la Directiva, deban incluirse obligatoriamente en el contrato, cuando el hecho de no especificar esos datos pueda menoscabar la posibilidad de que el consumidor valore el alcance de su compromiso. Dichos datos a incluir obligatoriamente son, entre otros, la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista.



 



 

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