La grabación de una conversación con el interlocutor no contraviene ninguna norma
La grabación de una conversación con el interlocutor no contraviene ninguna norma
Y por supuesto no infringe el artículo 18.3 de la Constitución, que protege el secreto de comunicaciones. Se trata simplemente de la retención de un mensaje, acto equiparable al de guardar una carta recibida del remitente. Lo que es ilícito es grabar las conversaciones de otros, de la misma manera que lo sería interceptar, retener, y sobre todo difundir, una carta que el remitente dirige a otro destinatario. Lo dice Don Ignacio de Muller de Dalmases, socio de Bufete Colls, en el artículo que publica en wwweconomistjurist.es, nº 186, bajo el título “Rretracto de Comuneros: mentiras, levantamiento del velo y cintas de audio.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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