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Elecciones ICAM 2022

La impugnación de candidatos convulsiona las elecciones del ICAM

Ángeles Chinarro ha objetado la candidatura de Raúl Ochoa, Eugenio Ribón y tres miembros de la lista de éste

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Elecciones ICAM 2022

La impugnación de candidatos convulsiona las elecciones del ICAM

Ángeles Chinarro ha objetado la candidatura de Raúl Ochoa, Eugenio Ribón y tres miembros de la lista de éste

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)



Ángeles Chinarro, candidata a decana del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) por la plataforma Recuperemos el Colegio-ALA, ha impugnado la proclamación de cinco candidatos a los comicios del ICAM. Se trata de Eugenio Ribón, aspirante a decano por la plataforma Compromiso Abogacía y los miembros de su lista María Dolores Fernández Campillo, Emilio José Ramírez Matos y José Ignacio Monedero Montero. Además, también ha impugnado la candidatura de Raúl Ochoa Marco, que se postula al puesto de decano.

En su escrito de impugnación, Recuperemos el Colegio-ALA argumenta que estos candidatos no han renunciado a su condición de miembros de la Junta de Gobierno del ICAM. En este sentido, recuerdan que Eugenio Ribón es diputado 3º, María Dolores Fernández Campillo, diputada 4ª, Emilio José Ramírez Matos es bibliotecario, José Ignacio Monedero Montero es secretario y Raúl Ochoa Marco es diputado 8º.



La plataforma que lidera Chinarro recuerda que el artículo 79 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), que regula la elección del decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno, dice en su apartado 3 que “ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen”.

A juicio de esta plataforma, “la disposición es absolutamente clara, no establece ninguna distinción ni excepción y se refiere a todos los miembros de la Junta de Gobierno”. Sin embargo, existen interpretaciones distintas a este respecto.



El Consejo General de la Abogacía (CGAE) emitió un documento el 30 de diciembre de 2021 en el que contestaba a una cuestión planteada por una letrada del Colegio de Abogados de Zamora sobre si un miembro de la Junta cuyo puesto sale a elección debe dimitir si se va a presentar nuevamente a las elecciones, bien a su cargo o a cualquier otro de los que salen en la misma convocatoria. Además, preguntaba si el artículo 79.3 “está pensado, y por lo tanto el tema de la dimisión, para que siempre y en todo caso se dimita cuando se convocan elecciones (cuestión que no señala expresamente) o solo para el caso de miembros de Junta cuyo mandato no finaliza en dichas elecciones”.



En este caso, el CGAE contestó que no es necesario que se produzca la dimisión de los miembros de la Junta que se presenten a las elecciones. El Consejo de la Abogacía se basa en que el artículo 79.1 del EGAE establece que “en ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio, el decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos…”. Esta alusión a los estatutos de los colegios aparee también en el artículo 79.8.

Ángeles Chinarro (Foto: ALA)

Informe «infumable y farragoso»

Esta es una cuestión que rebate Ángeles Chinarro. A su juicio, el informe del CGAE es “infumable y farragoso”. Asimismo, subraya que el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, establece en su disposición final tercera que “los Colegios de la Abogacía, que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un año desde que aquella se produzca, aprobándose en la forma prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, y remitiéndose al Consejo General para su preceptiva aprobación”.

Según explica Chinarro, “la entrada en vigor del Estatuto General de la Abogacía se produjo el 1 de julio de 2021. Los estatutos del ICAM se deberían haber adaptado antes del 1 de julio de 2022, algo que no ha ocurrido”. Esto significa, según la candidata de Recuperemos el Colegio-ALA que tiene plena vigencia en este caso el 79.3 del EGAE.

Además, y con respecto a otro de los argumentos que se esgrimen para defender el mantenimiento de los candidatos en sus puestos en la Junta, Chinarro afirma que no se produciría el desgobierno del ICAM. En este sentido, el artículo 79.8 del EGAE hace referencia solo al supuesto de que queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. Sobre esta cuestión, Chinarro estima que no habría que aplicar este artículo en el caso de que se anulen las candidaturas impugnadas. Esta circunstancia solo afectaría a cinco personas del órgano de gobierno del ICAM, por lo que aún quedarían nueve de los componentes del mismo.

Raúl Ochoa, rebate los argumentos de Chinarro y defiende que su candidatura se ajusta a la legalidad. “Estamos ante una polémica, más que estéril, ficticia, prefabricada. En el momento en el que se convocan elecciones, todos los miembros de la Junta estamos en funciones, con lo cual cambia el cargo que teníamos hasta ese momento. Esto es lo principal”, destaca Ochoa.

Este candidato afirma que “hay que considerar el trabajo de la propia Comisión Electoral que ya nos ha proclamado candidatos porque no concurre ninguna de las causas previstas en la ley que impedirían que fuésemos, en efecto, proclamados”. En este contexto Raúl Ochoa afirma con rotundidad que “dicho con todos los respetos, lo que no se puede es idear una prohibición sobrevenida y absurda a unos miembros de la Junta que lo son únicamente en funciones al encontrarnos en campaña electoral”.

Precisamente ahora la pelota está en el tejado de la Comisión Electoral del ICAM, que tendrá que decidir sobre la impugnación. Chinarro destaca una cuestión que, sin llegar a ser definitiva, puede resultar interesante. Tal como relata la candidata, varias de las personas que formaban parte de la Comisión Electoral que proclamaron las candidaturas han sido sustituidas después de que Chinarro denunciara que estaban relacionadas laboralmente con candidatos de algunas de las listas.

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