La Inspección de Trabajo sanciona a Prosegur por jornadas de trabajo diarias de hasta 21 horas e incumplir el límite del descanso entre jornadas
Con esta forma de actuar, la empresa de seguridad habría cometido dos sanciones graves
(Imagen: Prosegur)
La Inspección de Trabajo sanciona a Prosegur por jornadas de trabajo diarias de hasta 21 horas e incumplir el límite del descanso entre jornadas
Con esta forma de actuar, la empresa de seguridad habría cometido dos sanciones graves
(Imagen: Prosegur)
La empresa de seguridad Prosegur ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por haber incumplido el límite de la jornada máxima diaria, así como el descanso entre jornadas de las personas trabajadoras que prestan servicios en la mercantil.
Según ha podido saber Economist & Jurist —que ha tenido acceso al acta de infracción emitida por la propia ITSS y que da inicio al procedimiento sancionador administrativo oportuno—, la Inspección realizó las comprobaciones oportunas para determinar si la empresa cumplía con el límite de la jornada máxima diaria y si, igualmente, cumplía con el descanso entre jornadas. Para ello, los inspectores realizaron un examen aleatorio de datos con una muestra significativa de informes de trabajo que la empresa había realizado.
Infracción del límite de jornada máxima diaria
Para realizar dicha comprobación en cuanto al límite de jornada máxima diaria, la Inspección escogió algunos trabajadores y estudió la dinámica respecto todo el ejercicio 2024, y luego anotó datos sueltos en relación a algunos de los supuestos detectados de jornadas superiores a las 16 horas.
Así pues, tras el examen aleatorio de los informes de trabajo, se comprobó que Prosegur incumplía con el límite de la jornada máxima diaria, habiéndose detectado jornadas que excedían con creces las 12 horas, siendo especialmente la identificación de jornadas de hasta 19, 20 y 21 horas.
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Algunos de los datos constatados de relevancia para la actuación inspectora e incorporados en el acta de infracción son que, al menos tres trabajadores realizaron jornadas superiores a las 12 horas de forma habitual; y otros cuatro empleados llegaron a realizar en diferentes días del año 2024 jornadas diarias que variaban entre las 18 horas y las 21 horas.
Ante esta actuación empresarial consistente en que los trabajadores superen la jornada diaria por encima de las 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, la Inspección de Trabajo ha propuesto que Prosegur sea sancionada “en su grado máximo, cuantía superior, en atención al perjuicio causado a los trabajadores dada la afectación al tiempo de descanso habiéndose detectado jornadas que exceden con creces las 12 horas e incluso habiéndose identificado supuestos de 19, 20 y 21 horas de jornada”.
Pues, superar la jornada diaria por encima de las 9 horas supone incumplir el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en su caso la superación de las 12 horas supone incumplir el artículo 4.1 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Asimismo, en base a ello se incurre en una primera infracción que se tipifica y califica como “Grave” conforme el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y consiste en la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET.

(Imagen: Prosegur)
Infracción del límite en el tiempo del descanso entre jornadas
Asimismo, tomando en cuenta el examen aleatorio de los informes de trabajo y a las mismas personas trabajadoras, la Inspección de Trabajo constató que Prosegur incumplía el límite de descanso entre jornadas al detectar que existían esos tiempos de descanso muy por debajo de las 10 horas, siendo especialmente destacables los supuestos en los que el descanso entre jornadas apenas alcazaba las 5 horas y media e, incluso, se detectó un caso en el trabajador tan solo descansó dos horas entre jornadas.
En este sentido, cabe recordar que el incumplimiento del descanso entre jornadas —que puede ser de 13 horas o de 12 horas en los días en los que se justifica que aplica el trabajo a turnos— supone incumplir el artículo 52.1 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (el cual se aplica en Prosegur) y el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. “E incluso se incumple con el descanso mínimo de 10 horas con compensación hasta las 12 en un periodo de hasta 4 semanas según se postula en el artículo 3.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, y en base a ello se incurre en una segunda infracción que se tipifica y califica como Grave conforme el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”, afirma la ITSS.
Por ello, la Inspección de Trabajo ha propuesto una sanción en su grado máximo, cuantía superior, para Proseguir, atendiendo el perjuicio causado a las personas trabajadoras dada la afectación al tiempo de descanso, habiéndose detectado tiempos de descanso entre jornadas muy por debajo de las 10 horas, e identificándose supuesto de descanso entre jornadas de tan solo 5 horas y media e incluso un supuesto de tan solo 2 horas, ello de conformidad con el artículo 39, apartados 1, 2 y 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 40.1.b del mismo texto legal.


