La libertad de expresión no ampara las palabras insultantes e innecesarias.
La libertad de expresión no ampara las palabras insultantes e innecesarias.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
De la protección constitucional que brinda el articulo 20.1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias, es decir las que, en las concretas circunstancias del caso y, al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate. Debiendo resaltarse la trascendencia que tiene a la hora de efectuar esta ponderación el examen de las circunstancias concurrentes, entre éstas, el contexto en el que se producen las manifestaciones enjuiciables.
La Constitución no reconoce, ni ampara, un supuesto derecho al insulto. Es tolerable una crítica molesta e hiriente, pero en absoluto se permiten las consideraciones insultantes e insidiosas como las que se constatan en el artículo, que, además, revelan un mero ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar.
Las manifestaciones vertidas en la página web tienen una mayor gravedad por ser un texto escrito y, por consiguiente, meditado, por lo que ni siquiera cabe discutir acerca de la improvisación del momento de las intervenciones, en radio o en televisión, que tienen lugar en directo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de febrero de 2009. Nº recurso 2535/2004. Ponente Don Jesús Corbal Fernández. A FAVOR DE: FAMOSA. www.bdigrupodifusion.es
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