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Noticias Jurídicas

La prisión permanente revisable es constitucional

Esta resolución judicial, de claro alcance político, cierra la vía judicial para los detractores de esta medida punitiva

Tribunal Constitucional (Foto: TC)

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La prisión permanente revisable es constitucional

Esta resolución judicial, de claro alcance político, cierra la vía judicial para los detractores de esta medida punitiva

Tribunal Constitucional (Foto: TC)



El Tribunal Constitucional, reunido en Pleno, acaba de avalar la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, que como sabemos fue introducida en nuestro art. 33 del Código Penal tras la reforma del 30 de marzo de 2015. Se desestiman, por lo tanto, los recursos de inconstitucionalidad planteados en 2015 por el Grupo Parlamentario Socialista, Convergència i Unió, Izquierda Unida, Iniciativa per Cataluña Verds y Grupo Parlamentario Mixto contra el anterior Gobierno, promotor de la ley orgánica que modificó nuestra legislación punitiva y que introdujo esta nueva condena que agravaba las penas en algunos supuestos, incluso postergando su estancia en prisión sine die. Recordemos que el recurso de amparo fue admitido a trámite el pasado 27 de julio de 2015.

La resolución judicial, según adelanta El Mundo, ha contado con siete votos a favor y tres votos en contra, contando, por lo tanto, con los ocho magistrados necesarios para poder emitir una resolución en Pleno, tal y como prevé la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.



Esta decisión judicial, de notorio alcance político, no solo avala una figura jurídica controvertida, sino el ajuste a la legalidad de una decisión del anterior Ejecutivo y, a su vez, refuta el argumento de la otrora oposición, actualmente en en el Gobierno.



 

Nota informativa del Tribunal Constitucional tras admitir a trámite el correspondiente recurso de amparo en 2015(Fuente: TC)



Un debate jurídico que define el modelo penal-penitenciario del país

La controversia en torno a la prisión permanente revisable no solo atañe a si es un elemento punitivo excesivo, al grado de «dureza» que lleva aparejada. Realmente define el modelo penitenciario del país.

Como sabemos, son dos los sistemas tradicionales del ordenamiento penal: un modelo favorable a la reinserción social, que pretende que el reo pueda introducir en la sociedad su rehabilitación y que, por lo tanto, su estancia en prisión tenga una utilidad individual -pues redime su delito para con la ciudadanía  y obtiene una nueva oportunidad- y colectiva; y un modelo punitivo, que entiende que el castigo al reo disuade al resto de la sociedad de la comisión del delito, por lo que la condena tendría también un carácter de utilidad social y asunción de la responsabilidad. Digamos que el primer modelo descansa sobre el concepto de reinserción y el segundo sobre el concepto de disuasión.

Así, el hecho de que una pena pueda llevar aparejada la estancia permanente en prisión elimina la posibilidad de que el reo pueda reinsertarse, lo que a su vez redefine el tradicional cometido del ordenamiento penal -tradicionalmente reinsertativo- adquiriendo las mimbres de un modelo punitivo. Y de ahí la importancia del tipo penal y la relevancia de la sentencia, pues opera allende de la cuestión particular y dibuja las líneas maestras, la arquitectura de nuestro modelo penal-penitenciario.

El fallo

El Pleno por mayoría ha resuelto lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

  1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.
  2. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).
  3. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b)
  4. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.

El Tribunal Constitucional ha declarado en el día de hoy que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

El Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos:

  1. La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.
  2. La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, y María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

Juan Antonio Xiol Rïos (Foto: TC)

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