La reforma de la Ley concursal fomenta la publicidad.
La reforma de la Ley concursal fomenta la publicidad.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Más sobre la reforma en Economist & Jurist nº 130
La reforma incluye un mandato claro a los Juzgados en la nueva redacción del artículo 23.1 de la Ley Concursal:
“La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.”
Se pretende tanto agilizar la tramitación del concurso, como reducir los costes que hasta ahora se venían asumiendo y que, en numerosas ocasiones, ante la falta de liquidez, paralizaban el correcto desarrollo del concurso.
Este mandato genérico se concreta en los siguientes aspectos:
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• El extracto del Auto de declaración del concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado.
• El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal.
• Aquellas resoluciones que deban ser publicadas mediante edictos se publicarán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.
• Se crea el Registro Público Concursal, el cual es accesible de forma gratuita en Internet y publica todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la Ley Concursal. El enlace de Internet para tener acceso a este Registro es el siguiente: www.publicidadconcursal.es.
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