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La reforma procesal acentúa la intervención del Procurador en el proceso.

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La reforma procesal acentúa la intervención del Procurador en el proceso.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



Buena muestra de ello es el nuevo apartado 3 del artículo 23, el cual entró en vigor el pasado 5 de noviembre. Tal precepto establece que el procurador legalmente habilitado puede comparecer en el proceso, sin necesidad de asistencia de abogado a los efectos de oír y recibir comunicaciones y efectuar comparecencias solicitadas por el Juez, Tribunal o Secretario judicial, que no sean de carácter personal.
Asimismo, el artículo 152 del mismo texto legal contempla la posibilidad, en determinadas circunstancias (que se pida en la demanda por medio de otrosi), de que sea el Procurador y no el Juzgado quien efectúe actos de comunicación. Será a costa de la parte y los gastos no podrán repercutirse en la tasación de costas.

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