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La reserva de nivelación como mecanismo de ahorro tributario frente a la crisis del COVID-19

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La reserva de nivelación como mecanismo de ahorro tributario frente a la crisis del COVID-19



Lo delicado de la situación en que nos encontramos da lugar a que muchos de nuestros clientes nos pregunten qué pueden hacer para mitigar en cierto modo el efecto de las previsibles pérdidas que tendrán en el presente ejercicio.

¿Por qué se producirán estas pérdidas?

La razón es sencilla: la pronunciada caída de ingresos en la mayoría de negocios no se ha visto acompañada de un desplome de gastos en la misma proporción, ya que muchos de ellos han seguido afrontando sueldos, salarios, alquileres y suministros en la misma medida que si la actividad se hubiese seguido desarrollando, con lo que el daño que han causado estos meses de paralización de la actividad empresarial difícilmente podrá repararse con los recursos que generen las empresas en 2020, las cuales están resistiendo con los recursos de que disponían, o bien están recurriendo a financiación ajena para afrontarlos.



Por tanto, desde un punto de vista fiscal, ¿qué decisión pueden tomar para mitigar el perjuicio que esta situación les está produciendo?

El abanico de posibilidades no es muy amplio, pero hay ciertas opciones que están ahí y que muchos desconocen. Una de ellas es la reserva de nivelación. Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades, regula una serie de incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión. A ojos de esta Ley, son empresas de reducida dimensión aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.



¿En qué consiste dicha reserva?

La reserva de nivelación permite reducir la base imponible de las citadas sociedades en un 10% de su importe, destinando ésta cantidad a reservas. Es decir, que el resultado contable corregido fiscalmente, podremos reducirlo en un 10% y aplicar sobre el mismo el tipo de gravamen del 25% al que tributan las entidades de reducida dimensión. No obstante, hay que tener en consideración que la citada reserva no será de aplicación a las entidades de nueva creación que reúnan los requisitos para tributar al 15%.



¿Cómo sé si me conviene aplicarla?

La reserva de nivelación tiene por objeto destinarse a las bases imponibles negativas de los períodos impositivos que concluyan dentro de los 5 años siguientes a aquel en que se haya dotado. De ahí la procedencia de su aplicación en el momento actual. La reserva de nivelación es una opción que conviene a empresas que hasta antes de la declaración del Estado de alarma venían desarrollando su actividad con normalidad, que han obtenido beneficios en 2019 pero que en 2020 prevén tener pérdidas. Constituir esta reserva les permitirá llevar hasta un 10% del beneficio obtenido en 2019 a reservas, no tributando por ello en el presente ejercicio y reduciendo las pérdidas que pudieran tener en el siguiente.

Veámoslo con un ejemplo. Una SL dedicada a la industria textil obtuvo en 2019 un beneficio de 10.000 euros. En el año 2020, ante las previsibles pérdidas ocasionadas por una crisis global, la empresa decide en julio en su declaración del IS dotar una reserva de nivelación por el  máximo permitido en su caso, 1.000 euros. Dado que no tenía deducciones ni bonificaciones que aplicar, sino simplemente retenciones y pagos a cuenta  por importe de 1.500 euros, le sale a pagar una cuota de 1.875 euros. De no haber aplicado la de reserva nivelación, le habría salido una cuota de 2.125 euros, con lo que se ha ahorrado 250 euros en su declaración.

Finalizado el año 2020, se cumplen los pronósticos de la sociedad, sufriendo unas pérdidas de 2.000 euros. La SL, en lugar de reconocerse un crédito por pérdidas a compensar de 2.000 euros, aplicará la reserva de nivelación constituida en 2019, quedándole un crédito por pérdidas a compensar de 1.000 euros.

En definitiva, con la constitución de esta reserva lo que hacemos es diferir la tributación de una parte de la base imponible, pagando menos ahora a cambio de reconocernos un menor crédito por bases imponibles negativas en ejercicios futuros.

Sobre el autor: Jorge Perez Soler es Abogado en Ponter Abogados y Asesores.
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