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Las ayudas estatales nacionales a los organismos privados de radiodifusión viola las normas de la UE

radiodifusion antena
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Las ayudas estatales nacionales a los organismos privados de radiodifusión viola las normas de la UE

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La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que el régimen español de compensación de los organismos privados de radiodifusión terrestre por la emisión simultánea durante la digitalización de la señal de televisión terrestre infringe las normas sobre ayudas estatales de la UE. Dado que aún no se ha concedido ninguna ayuda, no se exigirá la recuperación.

La transición de la radiodifusión analógica a la digital liberó espectro de radiofrecuencias utilizado previamente para la radiodifusión televisiva (el llamado «dividendo digital»). En este contexto, España impuso a los radiodifusores una obligación de transmisión simultánea de señales analógicas y digitales durante el período transitorio, con el fin de evitar perturbaciones del servicio para los espectadores.



En 2011, las autoridades españolas notificaron su intención de compensar los costes adicionales contraídos por los organismos de radiodifusión televisiva para cumplir con esta obligación de transmisión simultánea. En abril de 2012, la Comisión inició un procedimiento de investigación exhaustiva sobre las ayudas estatales. En el transcurso de la investigación, el Reino de España retiró la parte de la notificación relativa a los organismos públicos de radiodifusión, dado que ya se les había compensado por su misión en tanto que prestatarios de un servicio público. La investigación continuó centrándose exclusivamente en los organismos privados de radiodifusión. La decisión de la Comisión solo afecta a estos últimos.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros apoyar la reasignación del espectro radioeléctrico y atenuar su impacto en los operadores. En concreto, los Estados miembros pueden ofrecer una compensación por los costes que los operadores no podrían soportar por sí mismos, en caso de una deficiencia de mercado demostrada, si no fuera necesaria la migración. Para evitar un falseamiento indebido de la competencia, dichas medidas deben ser necesarias para alcanzar el objetivo asignado. La ayuda concedida debe ser proporcionada a los objetivos y la medida debe ser tecnológicamente neutra, es decir, que la subvención debe estar abierta a todos los operadores.



La investigación de la Comisión confirmó que el apoyo de España para la transición de la televisión analógica a la digital solo se ofreció a las emisoras de televisión digital terrestre (TDT) en detrimento de otras plataformas, como las de satélite, cable o televisión a través del Protocolo de Internet (IPTV). España no justificó adecuadamente las razones por las que no estaría justificada en este caso la aplicación del principio de neutralidad tecnológica. Cualquier excepción a este principio debería justificarse debidamente sobre la base, por ejemplo, de un estudio previo independiente, con la correspondiente consulta del mercado, que demuestre la eficacia de la plataforma de TDT frete a plataformas alternativas.



España tampoco pudo demostrar que fuera necesaria una ayuda pública a la reasignación de frecuencias para garantizar la correcta transición de la emisión analógica a la digital. Al contrario, la Comisión constató que las empresas privadas de radiodifusión habrían garantizado la emisión simultánea en cualquier caso, a fin de no perder espectadores. Además, España no aportó ninguna prueba, como un estudio independiente de costes, que demostrara que la ayuda era proporcionada.

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la medida favorecía selectivamente a los organismos de radiodifusión y a los operadores de plataformas terrestres en detrimento de organismos de radiodifusión y operadores de plataformas alternativas y, por tanto, falseaba la competencia en el mercado único. Dado que aún no se ha concedido ninguna ayuda, no se exigirá la recuperación.

España ha concluido ya el cambio de frecuencia y los organismos privados de radiodifusión han garantizado y financiado la emisión simultánea por propia iniciativa sin que se necesitara o asignara ayuda estatal alguna.

 

(Fuente: Comunicación Comisión Europea)

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