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Las comunidades autónomas acudirán al Supremo para limitar derechos fundamentales tras el fin del estado de alarma

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Las comunidades autónomas acudirán al Supremo para limitar derechos fundamentales tras el fin del estado de alarma



Según el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la prórroga del actual estado de alarma finaliza a las 00:00 horas del próximo domingo 9 de mayo. Sin intención de aprobar una nueva moratoria, el Consejo de Ministros ha aprobado en la jornada de hoy un Real Decreto-Ley que dará soporte legal a muchas medidas excepcionales aprobadas en el último año para atender situaciones extraordinarias provocadas por la crisis sanitaria, económica y social del COVID-19.

«El Gobierno, mediante este Real Decreto-Ley, impone a la Sala Tercera pronunciarse en el plazo reducido de cinco días hábiles».

Así, entre las distintas medidas urgentes adoptadas en el orden social, sanitario y jurisdiccional, en las presentes líneas subrayamos el anuncio relativo a la nueva capacidad de decisión de las comunidades autónomas.



Intervención de la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo (FUENTE: Pool Moncloa)

En concreto, según ha manifestado la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, tras la finalización del periodo excepcional que supone el estado de alarma, el marco legislativo sanitario permitirá a las comunidades autónomas dar respuestas a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los tribunales superiores de justicia o de la Audiencia Nacional.



Asimismo, en relación a las anteriores decisiones judiciales aludidas y con el objetivo de que se aplique de forma unitaria la legislación en todo el territorio nacional, el Real Decreto-Ley aprobado hoy, introduce, como novedad, la opción de que las propias comunidades autónomas presenten recurso de casación ante el Tribunal Supremo y así, este último, asiente jurisprudencia.



Procedimiento

Según apuntan desde el Ejecutivo, el procedimiento será ágil, sencillo y preferente.

En particular, si un presidente autonómico, a partir del próximo domingo, quiere adoptar alguna medida sanitaria restrictiva o limitativa de derechos fundamentales (por ejemplo, establecer un “toque de queda” o cerrar perimetralmente una localidad), deberá solicitar autorización al tribunal superior de justicia de su comunidad autónoma. Tras ello, si este último lo refrenda, la medida entrará en vigor. En cambio, si lo rechaza, se habilita la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de nuestro Alto Tribunal, la cual deberá pronunciarse en el plazo de cinco días hábiles.

«El Ejecutivo ha optado por aprobar este Real Decreto-Ley para que sea el Supremo quien tenga la última palabra».

Es decir, aunque como es sabido la resolución de un recurso de casación puede demorarse durante meses, según apuntan fuentes jurídicas consultadas, el Gobierno, mediante este Real Decreto-Ley, impone a la Sala Tercera pronunciarse en el plazo reducido de cinco días hábiles.

Durante la rueda de prensa ofrecida en la mañana de hoy en el Palacio de la Moncloa, la vicepresidenta primera del Gobierno ha explicado que, para evitar resoluciones dispares entre las distintas comunidades autónomas, el Ejecutivo ha optado por aprobar este Real Decreto-Ley para que sea el Supremo quien tenga la última palabra.

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