Las empresas pueden controlar y vigilar el correo electrónico y el móvil de sus trabajadores
Las empresas pueden controlar y vigilar el correo electrónico y el móvil de sus trabajadores
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El Tribunal Constitucional deniega el amparo solicitado por un trabajador que reclamaba la vulneración de sus derechos de intimidad y de secreto de comunicaciones cuando la empresa en la que trabajaba intervino su correo electrónico corporativo.
El Constitucional entiende que tanto el Estatuto del Trabajador como el convenio colectivo del empleado, amparan que la empresa pueda controlar sus correos electrónicos corporativos, para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones y deberes laborales.
El trabajador utilizó tanto el correo como el móvil de la empresa para filtrar información a la competencia durante los años 2007 y 2008.
El TC ha concretado en su sentencia que «el secreto a las comunicaciones no se extiende a todos los fenómenos de comunicación entre personas,(…), sino a ciertas comunicaciones».
El tribunal concluye que «Es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales».
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