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Noticias Jurídicas

Libertad de expresión de Jueces y Magistrados: ¿en qué caso no está amparada?

No pueden estar amparadas las manifestaciones en redes y medios de comunicación que atenten contra el Estado de Derecho

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 7 min



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Libertad de expresión de Jueces y Magistrados: ¿en qué caso no está amparada?

No pueden estar amparadas las manifestaciones en redes y medios de comunicación que atenten contra el Estado de Derecho



En estos tiempos complicados en que la política parece dominar el escenario y en el que tantas voces se alzan a favor y en contra de determinadas decisiones, por cierto, todas ellas plenamente válidas en el contexto de una democracia como la española, se basa en el principio democrático de la división de poderes, resulta preciso contextualizar el derecho a la libertad de expresión por lo que se refiere a los jueces y magistrados, tanto en sus intervenciones públicas como en su manifestaciones y declaraciones a través de las redes sociales.

Tengamos en cuenta que dicho colectivo integra el poder judicial, uno de los tres poderes del Estado, delegando en el mismo de manera exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, atendiendo a las normas de competencia y procedimiento establecidas legalmente (art. 117.3 CE).



De esta suerte, cualquier manifestación que se aparte de la objetividad, profesionalidad e imparcialidad de los mismos incurriría en un ilícito. Es por ello que el art. 127 CE contempla que:

a) Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, estableciéndose por ley el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.



b) La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.



Para concretar, aclarar y reforzar tal modo de actuar, el Consejo General de Poder Judicial ha dado a conocer su criterio sobre el particular por medio del Dictamen (Consulta 03/22), de 26 de abril de 2022, plantándose cuestiones de gran interés y en particular, tales como:

¿Cómo afecta a la ética judicial y a la percepción de la ciudadanía en la Justicia y nuestra imagen de imparcialidad el que un juez en redes sociales afirme (y al parecer sin animus iocandi, de manera seria, no irónica, sarcástica o bromista) que deberían incumplirse ciertas normas aprobadas y que son generales y de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos por muy disconforme que se pueda estar con éstas o incluso llame al incumplimiento de la ley?

¿Cómo afecta a la ética judicial y a la percepción de la ciudadanía en la Justicia y nuestra imagen de imparcialidad el que unos jueces manifiesten su apoyo público a políticos condenados por delitos de los más graves o se posicionen políticamente en fórmulas distintas a las constitucionalmente previstas en nuestro ordenamiento jurídico?

(Imagen: E&J)

Pues bien, del citado dictamen destacó los siguientes aspectos:

1. Como preludio, se afirma que os jueces, como cualquier persona, pueden expresar libremente sus pensamientos ideas u opiniones, dado que estamos ante un derecho fundamental reconocido y protegido en el artículo 20.1.a) de la Constitución. El Texto de Principios de Ética Judicial, asumido por el Consejo General del Poder Judicial, declara en el principio 31 con carácter general que “El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión..”, pero ya en su propio texto viene a reconocer que este derecho ha de tener ciertas limitaciones que vienen impuestas por la necesidad de “preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales”, por lo que viene a recoger en el citado principio ético que la libertad de expresión deberá ejercerse por los jueces “con prudencia y moderación”.

2. Como ciudadanos, los jueces deben poder acceder, y de hecho acceden, a tales redes sociales. Como jueces, han de tener en cuenta los riesgos que se generan en relación con el respeto a los principios de ética judicial, los cuales pueden verse afectados por su participación en redes sociales en todo caso, aunque no se identifiquen como jueces. El deber de todo juez de ser consciente de la exigencia de un comportamiento acorde con la dignidad de la función jurisdiccional y el ejercicio de la libertad de expresión con la prudencia y moderación necesarios para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad, y para mantener la confianza de la sociedad en la administración de justicia, constituyen obligaciones éticas que alcanzan a todos los aspectos de la vida, tanto personales como profesionales, también a la participación en las redes sociales.

3. Cuando un juez interviene en una red social para emitir una opinión y lo hace después de haberse presentado con el cargo que desempeña, se generan algunos riesgos entre los que pueden señalarse los siguientes: que algunas personas puedan considerar que emite esa opinión en su condición de juez o miembro de un tribunal; que pueda pensarse que esa es una opinión generalizada en el colectivo judicial; que cuando esa opinión afecte directa o indirectamente a lo que debe juzgar, quede afectada su apariencia de imparcialidad; que si emplea un tono desabrido, la falta de contención y prudencia pueda mermar la confianza en la justicia.

4. La publicación de opiniones personales, ya versen sobre cuestiones jurídicas o sobre cuestiones ajenas al derecho, y determinadas reacciones ante publicaciones de terceras personas pueden comprometer no solo la apariencia de imparcialidad, sino también, en algunas circunstancias, a la propia imparcialidad, a la independencia y a la integridad. A ello alude, por un lado, el principio nº 16 cuando impone al juez el deber de evitar conductas que puedan poner en entredicho su imparcialidad y perjudicar la confianza pública en la justicia y, por otro lado, se requiere del juez un comportamiento en el ejercicio de sus derechos que no comprometa o perjudique la percepción que la sociedad tiene sobre la independencia del Poder Judicial.

También debe recordarse que con relación a la integridad, ésta exige al juez observar en todas las facetas en las que sea reconocible como juez una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia. Esto impone al juez el deber ético de ser extremadamente cuidadoso a la hora de expresar sus opiniones, efectuar valoraciones personales y reaccionar ante valoraciones ajenas, especialmente cuando pueda ser reconocido como integrante del Poder Judicial, y esta cautela debe extremarse en el acceso a un medio de comunicación con el poder de difusión de las redes sociales.

5. Las intervenciones de los jueces y juezas en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de neutralidad política que impregna los principios de imparcialidad, independencia e integridad.

6. El juramento o promesa que los jueces y juezas están obligados a prestar tiene un componente de tradición, de solemnidad, sobre todo de lealtad a unos principios y valores que van más allá de la mera declaración formal, por lo que estas conductas suponen una vulneración de este compromiso de orden moral y de lealtad que los jueces y juezas acatan cuando prestan el juramento o promesa exigido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esa promesa o juramento supone en el plano legal un requisito para el acceso a las funciones jurisdiccionales con un fuerte componente formal; pero es algo más que un simple rito o un requisito burocrático. En el plano ético goza también de trascendencia, por lo que tiene de compromiso público y solemne que se asume voluntariamente. Desde luego, en el ejercicio de la función jurisdiccional es obligación ineludible ajustarse a la legalidad constitucional e infra constitucional incondicionalmente, en virtud no sólo de esa promesa o juramento, sino también de obligaciones legales, normativas o éticas. Así lo da por supuesto la consulta.

7. Pero el compromiso plasmado en ese acto de juramento o promesa comporta igualmente consecuencias éticas en el ámbito del comportamiento extraprocesal o no estrictamente profesional del juez. Ciertamente esa promesa o juramento no reclama la plena adhesión ideológica y personal a todos los principios y valores que recoge la norma fundamental y las leyes que los desarrollan, y son compatibles con valoraciones críticas de algunos u otros aspectos; u opiniones publicitadas sobre reformas que el juez, personalmente, puede considerar deseables o discrepancias legítimas. Pero sí exigen una base de lealtad en lo básico.

(Imagen: E&J)

Determinados planteamientos de oposición frontal a los pilares básicos del orden constitucional, entre los que se encuentran los ingredientes esenciales del Estado de Derecho (respeto a la ley y a las fórmulas jurídicas establecidas para el cambio constitucional), suponen traicionar ese compromiso solemne cuya eficacia traspasa lo puramente jurídico y profesional para proyectarse también en el plano ético y en actitudes personales que son más exigibles a un juez que a otros ciudadanos, precisamente por ese compromiso público y las funciones que la sociedad le atribuye.

Sentado lo anterior, el dictamen objeto del presente comentario efectúa las siguientes conclusiones:

i) Los jueces y juezas, como cualquier ciudadano, gozan de la libertad de expresión, y como tales pueden intervenir en las redes sociales y medios de comunicación.

ii) La intervención de los jueces en dichos medios ha de estar presidida por el respeto a los principios de independencia, integridad, imparcialidad y transparencia.

iii) El ejercicio de la libertad de expresión ha de realizarse con la prudencia y moderación necesarias para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad, y con el respeto a la neutralidad política.

iv) Los jueces y juezas deberán, especialmente, evitar que sus expresiones en tales medios puedan inducir a creer a la sociedad receptora de las mismas que la justicia está politizada, contribuyendo de este modo a una falta de confianza de los ciudadanos en la justicia, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales que lo integran.

v) Los jueces y juezas han de tener en consideración, igualmente, que esta clase de expresiones pueden suponer una vulneración del compromiso de orden moral y de lealtad a los principios que asumieron cuando prestaron el juramento o promesa exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

vi) En ningún caso pueden estar amparadas por el principio de libertad de expresión aquellas manifestaciones por parte de los jueces y juezas en redes sociales y medios de comunicación que atenten de forma grave contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la propia democracia.

Por último y en línea con el Dictamen del CGPJ (Consulta 6/2023), 13 de diciembre de 2023, considero que los anteriores principios éticos suponen un compromiso que se extiende no tan solo a los miembros de la Judicatura sino a todos los integrantes de la Administración de Justicia, con objeto de salvaguardar la adecuada imagen de respeto y confianza hacia la misma, así velando por el deber de preservar su apariencia de imparcialidad.

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