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Noticias Jurídicas

Los beneficiarios de la pensión de orfandad tienen derecho a su rehabilitación desde la fecha que fue suspendida

El Tribunal Superior de Justicia declara que no se suspende el derecho a la pensión de orfandad de la beneficiara cuando se ha suspendido la prestación por fallecimiento del tutor

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Los beneficiarios de la pensión de orfandad tienen derecho a su rehabilitación desde la fecha que fue suspendida

El Tribunal Superior de Justicia declara que no se suspende el derecho a la pensión de orfandad de la beneficiara cuando se ha suspendido la prestación por fallecimiento del tutor

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha fallado que cuando se rehabilite de la pensión por orfandad, suspendida con anterioridad por el fallecimiento del tutor legal, se deben abonar las cantidades que no ha estado percibiendo la beneficiaria desde la suspensión cautelar de esta.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) procedió a suspender la prestación reconocida por orfandad a una joven con discapacidad y con sometimiento de tutela tras la muerte de su tutor legal hasta que se nombrase uno nuevo. Esto fue así, sin embargo, en el momento que el nuevo tutor solicitó la reposición de la pensión, habiendo pasado catorce meses desde que se produjera dicha suspensión, el INSS acordó rehabilitarla, pero sólo con efectos de tres meses antes de la misma solicitud.



El TSJ concluido que la desprotección que irroga la pérdida del tutor no puede sancionarse además con la pérdida de la prestación a la que tiene derecho a lucrarse la persona incapaz durante el tiempo que careció de representación legal, “sin que en todo caso puede sostenerse la validez de una comunicación que el INSS dirigió a la propia incapacitada, persona sin capacidad para comprender su significado ni atender requerimiento alguno por su propia condición”, recoge la sentencia.

«El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha concluido que la desprotección que irroga la pérdida del tutor no puede sancionarse además con la pérdida de la prestación»(Foto: El Diario)



El INSS aplicó la retroactividad

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zamora declaró la incapacidad total y absoluta de la joven, con una discapacidad del 69% y con sometimiento a tutela, carga para el que se designó a su primo, el cual falleció en julio de 2019 y por acuerdo del INSS se suspendió cautelarmente el abono de la pensión de orfandad que tenía reconocida la declarada incapaz. El Juzgado nombró nuevo tutor a la Fundación Fundamay en enero de 2020, sin embargo, la resolución se demoró por la suspensión de plazos derivada del estado de alarma hasta septiembre de ese mismo año, momento en el que la fundación tomo posesión del cargo.



La nueva tutelar solicitó en octubre la reposición de la pensión de orfandad de la tutelada y el INSS acordó rehabilitarla, pero con efectos de julio, esto es tres meses antes de la solicitud. La solicitada demandó a la Administración pidiendo que la rehabilitación debía serlo desde la suspensión cautelar -en agosto de 2019- y el Juzgado estimó la demanda reconociendo el derecho de la actora a lucrarla desde tal fecha con sus intereses.

El INSS interpuso un recurso de suplicación alegando que en base al artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se acordó la suspensión hasta que quedará acreditada la representación legal de la incapacidad, informándole que en el plazo de 90 días debía presentar documentación acreditativa de la resolución judicial de nombramiento de nuevo tutor o inicio del trámite a tal efecto, y que pasado dicho plazo al no haber aportado la información requerida, dejando transcurrir la nueva tutora 10 meses desde su nombramiento hasta que lo comunicó a la Administración, se aplica la retroactividad de tres meses prevista en tal artículo.

«La Sala de lo Social ha reconocido que la joven tiene derecho a la rehabilitación de la pensión de orfandad desde la fecha en que fue suspendida» (Foto: Archivo)

El derecho a la pensión no se ve afectado

La Sala ha llegado a la conclusión de que, en este caso, se trata de un supuesto de suspensión del abono de la pensión por el fallecimiento del tutor y aunque representaba a la beneficiaria, no es el titular del derecho. Por tanto, aunque se suspende la pensión, no se suspende el derecho a la misma.

“Aunque la suspensión de la prestación reconocida tiene una razón lógica, como es el fallecimiento de la persona que sustituye y completa la personalidad de la beneficiaria, la cual no puede actuar por cuenta propia sino a través de quien la represente y como modo de controlar que subsiste la condición de incapacitado, el derecho a dicha pensión no se ve afectado”, concluye el TSJ.

La Sala de lo Social ha fallado que, si bien es cierto que la toma de posesión del cargo del nuevo tutor no sucedió hasta nueve meses más tarde de su nombramiento, la demora no es imputable al mismo, sino que se debe a la suspensión de plazos derivada del estado de alarma, siendo sólo a partir de septiembre cuando se podía y debía haber comunicado a la gestora su condición de tal y reclamar la pensión a la que tenía derecho la tutelada y que incluiría todo el periodo de suspensión durante el cual se paralizó el pago.

Por tanto, la decisión de instancia resulta justificada y se debe confirmar el fallo emitido por esta de rehabilitar la pensión de orfandad de la incapaz desde la fecha en que fue suspendida.

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