Los hechos probados por una sentencia penal son vinculantes para la jurisdicción civil
Los hechos probados por una sentencia penal son vinculantes para la jurisdicción civil
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Según estima una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2010, los hechos probados por una sentencia penal firme, y que hayan servido de base para la condena en dicha vía penal, son vinculantes para los tribunales de la jurisdicción Civil.
Según información recogida en el Diario El Economista, el magistrado del Supremo Salas Carceller, ponente de la mencionada sentencia, afirma que tal y como se explica en otra sentencia del propio TS, de 29 de septiembre de 2005, «constituye doctrina jurisprudencial que las resoluciones que se dicten en la jurisdicción Penal no producen excepción de cosa juzgada en lo Civil, salvo cuando se trate de hechos declarados probados, en las condenatorias, o se declare la inexistencia de hecho, en las absolutorias (art. 116 de la Ley de Enjuciamiento Criminal). Las sentencias penales obligan al juez Civil en aquellas afirmaciones fácticas declaradas probadas que son integrantes del tipo que se define en castigo.»
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