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Noticias Jurídicas

Los padres divorciados podrán alternarse anualmente en la inclusión de los hijos comunes en la declaración de la renta


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Los padres divorciados podrán alternarse anualmente en la inclusión de los hijos comunes en la declaración de la renta



Así lo establece la Subdirección General de Impuestos en Consulta Vinculante V0785-17

El consultante pregunta Si puede realizar la declaración conjunta con sus dos hijos de su actual matrimonio y su actual mujer, sin incluir el 50% del hijo del que tiene la custodia compartida, y si al año siguiente puede volver a tributar en declaración conjunta, esta vez incluyendo el 50% del hijo en custodia compartida.



La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.



Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.



En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que el hijo realizase en los años impares declaración conjunta con su madre (unidad familiar: madre, e hijo de su anterior matrimonio), ello implicaría que, tal como se expuso en el párrafo anterior, el padre, tendría ineludiblemente que declarar de forma individual, pues la declaración por el Impuesto en su modalidad de tributación conjunta debería incorporar a la misma todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Por tanto, en ese caso, la unidad familiar no estaría formada sólo por los dos cónyuges y sus dos hijos en común, sino que estaría formada por éstos y también por el hijo menor del consultante fruto de su anterior matrimonio, con independencia de que este no sea común. En este caso, el hijo formaría parte de dos unidades familiares a la vez, estando por tanto en contradicción con el apartado 2 del artículo 82 de la LIRPF.

Con independencia de que el hijo en común tributase de forma conjunta con su madre, el consultante, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto a dicho hijo, en la medida en que las rentas de este último sean inferiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tal descendiente, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores.

SE ADJUNTA PDF CON LA CONSULTA VINCULANTE DE LA DGT

 

 

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