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Los Policías de paisano tendrán derecho a compensación económica, al igual que los escoltas

La Sala también admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad

Policías de paisano (Foto: La Voz de Galicia)

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Consejo General del Poder Judicial




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Los Policías de paisano tendrán derecho a compensación económica, al igual que los escoltas

La Sala también admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad

Policías de paisano (Foto: La Voz de Galicia)



La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que establece que los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, -Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana- tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

La Sala estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón.



El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.



Fachada del edificio del Tribunal Supremo. (Foto: David Castro/El Periódico)

Recuerda en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, que la Orden INT 430/2014 de 10 de marzo, que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme. En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana.



También se refiere a la Orden INT/2122/2013 que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.

La Sala concluye que si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, “no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función”.

La sentencia explica que la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo) “pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio”.

La Sala admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni tampoco el periodo concernido.

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