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Madrid Central queda sin efecto: preguntas y respuestas

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Madrid Central queda sin efecto: preguntas y respuestas



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido, mediante su reciente Auto de 29 de abril de 2021, uno de los seis recursos interpuestos por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid del pasado mes de julio que anulaba Madrid Central[1].

¿Qué ocurren con las multas ya impuestas? ¿Y con las ya pagadas? ¿Y las que se encuentran a día de hoy en proceso de recurso? ¿Puede el Ayuntamiento de Madrid seguir multando? Veamos.



Antecedentes

A finales del pasado mes de julio, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid anuló Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal.

Señal de tráfico de Madrid Central (Foto: Eduardo Parra / Europa Press)



En concreto, sin entrar al fondo del asunto y sin la necesidad de valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación, la Sala anulaba, por defectos formales, la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión extraordinaria de 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el art. 23 de la Constitución Española.



Asimismo, la Sala consideraba que la citada ordenanza carecía de una justificada memoria económica, igualmente imprescindible para poder valorar, con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación podían representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

Tribunal Supremo

Por un lado, la recurrente, Ecologistas en Acción Madrid, se limita a alegar que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general la cual reviste de una gran trascendencia para los vecinos de Madrid y del resto de usuarios de las vías públicas.

En cambio, en palabras del Alto Tribunal, “el escrito preparatorio rezuma una escasa virtualidad expansiva, por más que pueda coincidirse con la recurrente en la trascendencia social de este asunto. No así la trascendencia jurídica que viene a exigir cualquier recurso en sede casacional en cuanto a la formación de jurisprudencia, al venir circunscrito no tanto a la interpretación de la normativa presupuestaria que formula la Sala de instancia y/o a los trámites formales mismos del procedimiento de elaboración de las Ordenanzas, sino a un mero reexamen del pleito que se encuentra extramuros del régimen jurídico de la casación contencioso-administrativa, que no constituye una nueva instancia”.

Por otro lado, en cuanto a invocación del supuesto previsto en el art. 88.2 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, (afectación por la sentencia a un número elevado de situaciones), el Supremo recuerda que, salvo en los supuestos notorios, es obligatorio hacer explícito esa afección, “exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos, sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas que presupongan sin más tal afección, ni baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca”.

«La decisión del Supremo aun no es firme, ya que lo que ha hecho es inadmitir un recurso a trámite sin entrar a valorar el fondo de la cuestión».

Así, a juicio de la Sala, “en el escrito preparatorio no se ha desplegado el esfuerzo argumental suficiente a efectos de lo previsto en el mencionado art. 88.2 c) de la LJCA, pues lo cierto es que la parte recurrente se ha limitado a mencionar, en abstracto, la posibilidad de que el pronunciamiento sea extrapolable a la población, sin otra especificación”.

Preguntas y respuestas

Con la intención de repetir la estrategia llevada a cabo por este medio días después de tener conocimiento de la sentencia del TSJ de Madrid, de nuevo queremos ponerle respuesta a los posibles interrogantes que se desprendan del pronunciamiento del Supremo:

  • ¿Qué ocurren con las multas ya impuestas?

En opinión de Antonio Benitez Ostos, Director del nuevo espacio de derecho público de E&J y Director en Administrativando, las sanciones que ya han sido impuestas en base a la normativa de Madrid Central no se anulan automáticamente tras el Auto del Tribunal Supremo.

Antonio Benítez Ostos, Abogado especialista en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo (Foto: Economist & Jurist)

  • ¿Qué ocurren con las multas ya pagadas?

En virtud del principio de seguridad jurídica que imposibilita que las cuantías ya abonadas sen devueltas, a juicio del abogado, las multas ya abonadas no se podrán recuperar. De hecho, misma suerte tienen aquellas sanciones que se recurrieron en su día pero que ya devinieron firmes, señala el letrado en sus declaraciones a El Confidencial.

  • ¿Qué ocurren con las multas que se encuentran a día de hoy en proceso de recurso?

En este caso, el sancionado podría correr más suerte, ya que la vía de la impugnación se antoja la opción más viable. En concreto, se podría alejar desde que no existe base jurídica por las recientes resoluciones judiciales hasta otros argumentos, como la falta de pruebas o la ausencia de fotos de la matrícula del vehículo.

  • ¿Puede seguir multando el Ayuntamiento de Madrid?

Sí, el Ayuntamiento puede seguir imponiendo sanciones por acceder a la delimitada zona de bajas emisiones. En particular, la anterior conclusión se debe a que la decisión del Supremo aun no es firme, ya que lo que ha hecho es inadmitir un recurso a trámite sin entrar a valorar el fondo de la cuestión. Por ello, aunque, en opinión de los expertos, con pocas expectativas de prosperar, la anulación de Madrid Central todavía podría llevarse ante el Tribunal Constitucional.

[1] Madrid Central es una zona de bajas emisiones que comenzó a funcionar el viernes 30 de noviembre de 2018. Esta medida, contenida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, nació con la intención de favorecer al peatón, la bicicleta y el transporte público, que ganaban en protagonismo y espacio también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha.

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