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Noticias Jurídicas

Modificación del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley de Auditoria de Cuentas

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Modificación del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley de Auditoria de Cuentas



Por ECIJA

Con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, culminaba el legislador español la transposición de la Directiva 2014/95/UE, relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos. La Ley introduce importantes novedades en materia de “Responsabilidad Social Corporativa”, ampliando la información a incluir en el denominado “estado de información no financiera”, así como nuevas responsabilidades en cuanto a su verificación, aprobación y publicidad. Como marca la propia Ley, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, estarán obligadas a incluir junto a las cuentas anuales, el “estado de información no financiera”, aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas, cuando concurran los siguientes requisitos:



– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

– Que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias: Activo consolidado superior a 20 millones de Euros, importe neto anual de cifra de negocios consolidada de más de 40 millones de euros, o un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250. En cuanto a la información que deben incluir estas sociedades en su “estado de información no financiera”, destacan varias cuestiones en materia laboral, como un desglose informativo sobre la estructura del empleo de la sociedad, que debe contemplar entre otros datos, las remuneraciones medias de los empleados y su evolución, desglosados por sexo, edad y calificación profesional, la brecha salarial existente o la remuneración de los consejeros y directivos, información sobre la organización del trabajo, políticas formativas y de igualdad de género, etc.



También deben tratarse en este “estado de información no financiera”, otras materias como medio ambiente o derechos humanos. Introduce a su vez la Ley la obligación de verificación por un auditor independiente del “estado de información no financiera”. Asimismo, se establece que las cuentas y el informe de gestión consolidados, que incluirá cuando proceda el “estado de información no financiera”, deberán ser firmados por todos los administradores de la sociedad, que responderán de la veracidad de estos.



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