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Modificaciones en la prestación por desempleo y por cese de actividad

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Modificaciones en la prestación por desempleo y por cese de actividad



La nueva Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social que se publicó en el BOE el pasado 10 de Septiembre de 2015.

I. INTRODUCCIÓN.
El objeto de la presente nota legal (en adelante, “Nota”) es informar sobre las importantes novedades legislativas establecidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (en adelante, la “Ley”), publicada en el BOE el pasado 10 de Septiembre, así como su repercusión en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
II. PRINCIPALES NOVEDADES.
Entre las principales modificaciones que la Ley establece, cabe destacar las siguientes:
a. Modificaciones en el régimen jurídico de los Trabajadores Económicamente Dependientes (en adelante, “TRADE”).
Matizaciones sobre la prohibición de contratación de trabajadores por cuenta ajena por parte de los TRADE. A este respecto, la Ley introduce la posibilidad de contratar un (1) único trabajador por causas vinculadas a la necesidad de conciliación de la vida profesional y familiar como forma de evitar la resolución del contrato con su cliente. Concretamente, las referidas causas son:
1. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
2. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Cuidado de menores de siete (7) años que tengan a su cargo.
4. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, hasta un máximo de doce (12) meses.
5. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), hasta un máximo de doce (12) meses.
En los supuestos 3, 4 y 5 a los que se ha hecho referencia, el contrato con el trabajador por cuenta ajena será por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda excederse el setenta y cinco por ciento (75%) de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.
b. Creación de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante “RETA”).
(i) Ampliación de la Tarifa Plana en la cotización a la Seguridad Social para los casos de alta inicial en el RETA, o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los cinco (5) años inmediatamente anteriores.
Así, la Tarifa Plana quedará fijada en la cantidad de cincuenta (50) euros en los primeros seis (6) meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que se haya optado por cotizar la base mínima que corresponda.
En el caso de que el autónomo optase por una base de cotización superior a la mínima en los seis (6) primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se podrá aplicar una reducción por contingencias comunes del ochenta por ciento (80%) de dicha cuota, resultante de



aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal (en adelante “IT”), equivalente a la cuota.
A modo explicativo, la reducción conforme al año 2015 sería la siguiente:
 Base mínima: 884,40 €.
 Tipo de cotización, incluyendo IT: 29,30%.
 Cuota: 884,40 x 29,30%= 259,13€.
 Total reducción: 259,13 x 80%= 207,30€.
Una vez hayan transcurridos los seis (6) primeros meses referidos, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida expuesta en el presente apartado, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siguiendo el mismo cálculo utilizado en el ejemplo previo, por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, hasta completar un periodo máximo de dieciocho (18) meses tras la fecha de efectos de alta, de acuerdo a la siguiente escala:
 Del primer mes, al sexto: 50€
 Del sexto mes al doceavo, una reducción del 50%: 259,13 x 50%= 129,57€
 Del decimotercero mes al decimoquinto, una reducción del 30%: 259,13 x 30%= 77,74€
 Del decimosexto mes hasta el decimoctavo, una bonificación del 30%: 259,13 x 30%=77,74€
Asimismo, se establece para los trabajadores menores de treinta (30) años, y las trabajadoras menores de treinta y cinco (35) años, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los cinco (5) años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta en el RETA una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) en la cuota por contingencias comunes durante los doce (12) meses siguientes a la Tarifa Plana, con lo cual el periodo de bonificación se extiende a treinta (30) meses desde el alta inicial en el RETA, lo que equivaldría a una bonificación equivalente a setenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos de euro (77,74€).
Por otra parte, cabe recordar, que dicha Tarifa Plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
(ii) Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Se incorpora la bonificación en la cotización en la Seguridad Social en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a los cuales les corresponde una bonificación (con cargo al SPEE) que equivale al cien por cien (100%) de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En este sentido, es importante recordar que las bonificaciones solo resultan de aplicación mientras no coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato.
(iii) Otras reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
c. Modificaciones en la prestación por desempleo y por cese de actividad.
(i) En materia de capitalización de la prestación por desempleo.
Se amplía la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo en un único pago, es decir el cien por cien (100%) con independencia de la edad del beneficiario de la prestación cuando:
El cien por cien (100%) de la prestación capitalizada se destine a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce (12) meses anteriores a la aportación, siempre que el trabajador vaya a tener el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, lo que suponga la obligación de incorporación a un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

El abono de la prestación capitalizada, se hará mediante las siguientes normas:
 Se abonará en un pago único la cuantía de la prestación calculada en días completos, deduciendo el importe relativo al interés legal del dinero (para el año 2015 es del 3,50%).
 Sin embargo, si la prestación no se obtuviese por su importe total, el importe restante se podrá abonar por la entidad gestora de forma mensual.
En cuanto a la solicitud de capitalización, esta deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
(ii) En materia de compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en el RETA.
Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de doscientos setenta (270) días o por el tiempo inferior pendiente de recibir, siempre que se solicite a la entidad gestora (el SPEE) en el plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad, a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.
(iii) En materia de suspensión de la prestación por desempleo.
Se amplía hasta sesenta (60) meses el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia en los que pudiera haber dudas sobre la viabilidad de la misma, que hasta el momento era de dos (2) años.
(iv) En materia de prestación por cese de actividad.
Se establece la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad, por quienes sean titulares del derecho a la misma, siempre que al menos tengan pendiente de percibir un periodo de seis (6) meses y acrediten ante el órgano gestor, la intención de llevar a cabo una actividad profesional como trabajadores autónomos, o destinar el cien por cien (100%) de la misma a la realización de una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, o constituida en el plazo máximo de doce (12) meses anteriores a la aportación, siempre que el trabajador vaya a tener el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, lo que suponga la obligación de incorporación a un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.
d. Otras modificaciones de interés.
(i) Se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, para incluir incentivos a la contratación de personas que tengan un menor índice de acceso al mercado laboral y unificar las distintas medidas de capitalización de desempleo y bonificación en contratos de interinidad.
(ii) Se reforma la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para permitir la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción.
(iii) Se modifica la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, modificando las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.



Por Raúl Rojas
Socio del Área de Labour de ECIJA



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