Modificado el Reglamento de Circulación aérea operativa.
Modificado el Reglamento de Circulación aérea operativa.
(Imagen: E&J)
Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio.(BOE 28 de mayo de 2010)
La operación de los sistemas/vehículos aéreos militares no tripulados debe realizarse de forma tal que, en todo momento, quede garantizada la seguridad de dichos vehículos y la del resto de usuarios del espacio aéreo, así como proteger la integridad de las personas y de los bienes sobrevolados.
Dado que los sistemas/vehículos aéreos no tripulados no tienen la capacidad de mantener la separación con el resto de usuarios del espacio aéreo, según las reglas de «ver y evitar», es necesario segregar, en el tiempo y/o el espacio, sus vuelos con respecto a cualquier otra actividad aérea.
Asimismo, es necesario establecer una autoridad militar responsable de autorizar la operación de los sistemas/vehículos aéreos militares no tripulados.
En consecuencia, para regular dichos aspectos es necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, estableciendo las condiciones en las que los vehículos aéreos militares no tripulados operarán según las reglas de la Circulación Aérea Operativa. La disposición final primera del mencionado real decreto faculta a los Ministros de Defensa y Fomento a modificar dicho reglamento.
Con tal motivo, la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, creada al amparo de lo establecido en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, acordó aprobar, en su reunión plenaria 2/09, el pasado día 14 de julio de 2009, en el punto 27, el proyecto de Orden que modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
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