Multada con 6.000 euros una empresa por tener cámaras de videovigilancia en el comedor
La instalación de estos sistemas de grabación en zonas sensibles supone un control excesivo
(Imagen: E&J)
Multada con 6.000 euros una empresa por tener cámaras de videovigilancia en el comedor
La instalación de estos sistemas de grabación en zonas sensibles supone un control excesivo
(Imagen: E&J)
El control laboral de las personas trabajadoras por parte de las empresas no puede ser infinito, es decir, “la presencia de cámaras no abarca una libertad absoluta en la instalación de las mismas, pues hay zonas que no puede ser objeto de videovigilancia (vestuarios, zona de descanso, comedores, etc.)”, señala la Agencia Española de Protección de Datos.
Pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
Este pronunciamiento —disponible en el botón ‘descargar resolución’— de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llega a raíz de que se haya sancionado con 6.000 euros a una empresa por haber infringido el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos por tener instaladas cámaras de videovigilancia en la zona de descanso de los trabajadores, concretamente, en el comedor, y sin que las mismas estuvieran debidamente señalizadas, lo que afectaba a los derechos de las personas trabajadoras de la empresa.
Para la AEPD, los hechos suponen que la empleadora ha realizado una vigilancia desmedida. Pues aunque las cámaras no estuvieran grabando áreas privadas, sí que capturan una zona sensible como es el comedor, que está destinado al descanso del personal laboral. Por lo que el control realizado con el sistema de videovigilancia era excesivo.
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