Multado con 4.000 euros un negocio por instalar un sistema de seguridad que captaba audio
El sistema grababa conservaciones privadas de los empleados sin que éstos hubiesen sido informados ni hubieran dado su consentimiento expreso para ello
(Imagen: E&J)
Multado con 4.000 euros un negocio por instalar un sistema de seguridad que captaba audio
El sistema grababa conservaciones privadas de los empleados sin que éstos hubiesen sido informados ni hubieran dado su consentimiento expreso para ello
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a un establecimiento especializado en reparación de smartphones, fundas, accesorios premium y venta de altavoces, por haber instalado un sistema de videovigilancia que graba imagen y audio, lo que permite obtener y tratar conversaciones, sin haber informado sobre tales características del sistema a los trabajadores ni haber justificado legalmente dicha medida de seguridad.
La resolución llega a raíz de que se interpusiera ante la AEPD una reclamación informando de que el sistema de videovigilancia ubicado en empresa además de grabar video, también captaba sonido de forma continuada, incluyendo conservaciones privadas de los empleados sin que éstos hubiesen sido informados ni hubieran dado su consentimiento expreso para ello.
Asimismo, el reclamante aseguraba que no constaba ningún cartel informativo en el negocio sobre la videovigilancia existente y, de igual modo, tampoco se menciona en ningún momento la captación de audio, lo que a su juicio vulneraría el derecho a la intimidad y a la protección de datos, tanto de los trabajadores de la entidad, como de los clientes.
Junto a la reclamación se aportó como prueba documental imagen de una cámara, su ubicación y orientación, y una imagen de una captura. También un video en el que se capta una conversación de audio.
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(Imagen: E&J)
La empresa no negó la instalación del sistema de videovigilancia
La Agencia dio traslado de dicha reclamación a la empresa, preguntando si las cámaras se utilizaban para fines laboral, la cual contestó aportando dos documentos firmados por dos trabajadores denominados “nota informativa al trabajador” sin fecha, e indicando que la finalidad de las cámaras es la seguridad de las personas y de las instalaciones.
Asimismo, aportó fotografías en las que solo se visualiza un cartel de videovigilancia de la empresa instaladora, según el cual señala la resolución, «adolecía de irregularidades al no informar en legal forma ni estar debidamente cumplimentado».
Por otro lado, aportó un vídeo en el que se escuchaba la conversación entre los trabajadores de la tienda y una clienta, no obstante, a pesar de que la Agencia le preguntó por ello específicamente, la empresa no facilitó ninguna información al respecto.
La Agencia Española de Protección de Datos, por su parte, acordó iniciar procedimiento sancionador contra la empresa por infringir los artículos 6 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

(Imagen: AEPD)
La voz es un dato personal, al igual que la imagen, y su recogida está protegida por el RGPD
Las imágenes captadas por un sistema de cámaras o de videocámaras son datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. En el presente caso, el citado negocio es responsable del tratamiento de datos personales recogidos en sistema instalado, y como responsable debe acreditar que el sistema se ajusta a la legalidad vigente.
Si bien es cierto que el uso de cámaras de seguridad en el trabajo está permitido —y regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)— siempre que su finalidad esté justificada, es necesario informar a las personas trabajadoras del objetivo de la instalación de estos sistemas “de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca”, señala la Agencia.
No obstante, por otro lado, la obtención de conversaciones (audios) con sistemas de videovigilancia está prohibido con carácter general por la legislación española, al ser considerada una medida desproporcionada que puede afectar al derecho a la intimidad de terceros. Además, la voz es un dato personal y como tal está sometida a la protección de la normativa en vigor en materia de protección de datos, siempre y cuando permite su asociación e identificación de persona física.
Por tanto, en el presente caso, se ha infringido el artículo 6 RGPD. Además, la empresa no ha informado al conjunto de trabajadores/as de la entidad sobre la finalidad del sistema, lo que supone una afectación al contenido del artículo 13 RGPD.
En consecuencia, la AEPD ha sancionado al negocio con un total de 4.000 euros por disponer de un sistema de videovigilancia con modo audio (video) sin que se haya informado sobre las características del mismos o justificado legalmente el modo.

