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El TEDH condena a los tribunales españoles por no tener una doble instancia penal

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El TEDH condena a los tribunales españoles por no tener una doble instancia penal



 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no contar con una doble instancia penal que permita a los acusados ser escuchados por el tribunal que debe dictar las sentencias de apelación. Dicha reforma se ha intentado llevar a cabo en varias legislaturas de varios gobiernos españoles sin llegar a ser efectiva en ningún momento.



 

 



El alto tribunal condena a España, al entender vulnerado el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, ya que un ciudadano español fue condenado en primera instancia por omitir la solicitud de la policía de borrar comentarios difamatorios en una página web, por lo que fue condenado a seis meses de prisión.



 

En el recurso presentado antes la Audiencia, se confirmó la sentencia de primera instancia y la aumento por acusación falsa y continua de delito, sumando a la pena de prisión una multa y obligación de indemnización. El acusado y condenado no pudo dirigirse a los magistrados de la Audiencia por no estar recogido en la legislación española, ni tampoco al Constitucional cuando pidió amparo.

 

Es por esto que el tribunal europeo entiende vulnerados los derechos del español condenado ya que en ningún momento pudo dirigirse ni defenderse en el tribunal de apelación.

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