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No procede la orden de alejamiento para el okupa que destrozó la cara a su vecino

Según el Magistrado-Juez, no constan elementos suficientes “para discernir con rigor quién atacó y quién se defendió”

Imagen de Miguel Ángel Albarrán tras sufrir una agresión a manos de su vecino de rellano, un okupa que lleva viviendo ilegalmente en el piso desde hace tres años. (Foto: Hispanidad)

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No procede la orden de alejamiento para el okupa que destrozó la cara a su vecino

Según el Magistrado-Juez, no constan elementos suficientes “para discernir con rigor quién atacó y quién se defendió”

Imagen de Miguel Ángel Albarrán tras sufrir una agresión a manos de su vecino de rellano, un okupa que lleva viviendo ilegalmente en el piso desde hace tres años. (Foto: Hispanidad)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Vilanova i la Geltrú ha rechazado imponer una orden de alejamiento al okupa que agredió a Miguel Ángel Albarrán, un vecino de Cubelles (Barcelona) que se grabó con la cara totalmente desfigurada y ensangretada tras el incidente.

“Así ha quedado mi cara después de tener una pelea con un okupa no vulnerable que vive puerta con puerta por pedirle que no lleve a su perro peligroso sin correa y sin bozal”, denunciaba la víctima en el video que se ha vuelto viral.



El caso

Sobre las 16:30 horas del pasado 3 de noviembre, Miguel Ángel coincidió en el portal con la pareja sentimental de su vecino okupa. En ese momento, en un tono de voz alto, el primero le llamó la atención porque el perro con el que iba no estaba atado.

Este episodio fue escuchado por el vecino okupa, iniciándose tras ello una fuerte discusión verbal con Miguel Ángel a la que siguió una mutua agresión física que se trasladó a la zona común del inmueble.



Una vez allí, Miguel Ángel golpeó hasta tres veces el turismo propiedad de la pareja sentimental de su vecino okupa. Su reparación fue valorada en 607,06 euros.



Como consecuencia del anterior incidente brevemente descrito, Miguel Ángel resultó con hematomas infraorbitarios, fractura nasal con herida contusa, fractura mala izquierda, contusión labial y varias escoraciones en las manos. Por su parte, el okupa sufrió fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, escoraciones en ambos brazos, herida en brazo derecho, herida en ceja izquierda, hematoma orbicular izquierdo y hematoma en región occipital.

En virtud de lo previsto en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ambos sujetos interesaron una orden de alejamiento respecto del otro.

“Alguien faltó a la verdad”

Los hechos descritos en líneas anteriores no dejan lugar a duda sobre la realidad de la agresión. Eso sí, “el problema radica en determinar si fue mutuamente aceptada o si buen uno de ellos asumió toda la carga de la agresión limitándose el otro a protegerse o defenderse”, razona el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Vilanova i la Geltrú en un auto al que ha tenido acceso Economist & Jurist.

“Alguien faltó a la verdad”, alerta el Juzgador. Es decir, según sea el prisma desde el que se observe, “la versión bascula para criminalizar a uno u otro”. Eso sí, el Magistrado-Juez destaca que “el resultado lesivo fue desigual” y las heridas padecidas por el vecino okupa “parecen propias de quien ataca y no del que se defiende”.

Sea como fuere, lo cierto es que, a 7 de noviembre de 2022, fecha en la que se dictó el mencionado auto, los dos protagonistas “podrían ser responsables de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal” pues las heridas sufridas por ambos requirieron tratamiento médico. Además, Miguel Ángel sería autor de un delito de daños del art. 263.1 del mismo cuerpo legal.

Conviene precisar que la orden de alejamiento peticionada supone per se una limitación al derecho fundamental a la libre deambulación consagrado en el art. 19 de la Constitución Española. “En este caso concreto la afectación resulta más que notable pues supondría de facto que uno de los investigados o los dos, tuviera que abandonar el piso donde reside salvo que el radio de protección fuera de unos pocos metros, lo que minoraría o incluso suprimiría su eficacia”, opina el Magistrado-Juez. Además, cabe recordar que, ambos protagonistas viven en la misma planta.

Así las cosas, con el escenario al que enfrentamos, el Juzgado no deduce una situación de riesgo tributaria de las medidas interesadas. Por ello, “solo cabe rechazarlas”, concluye el reciente auto.

El Magistrado-Juez no ha valorado el miedo de Miguel Ángel a su agresor

Asier Abad Mínguez, abogado colaborador en Lexion Abogados y secretario del Grupo de la Abogacía Joven de Barcelona, explica a E&J que, “el pasado 7 de noviembre asistimos como acusación particular y como defensa al Juzgado de Guardia de Vilanova i la Geltrú para unos hechos ocurridos el pasado 3 de noviembre al Miguel Ángel Albarral”.

«Se ha podido corroborar, según la opinión de este letrado, que los hechos investigados están tipificados como un delito de lesiones»

“En el transcurso del día declararon el señor Albarral, en calidad de investigado y víctima y su esposa en calidad de testigo, también declararon en esas mismas calidades otro investigado y víctima y la pareja sentimental de éste en calidad de testigo”, añade.

Asier Abad Mínguez. (Foto: Lexion Abogados)

“En el transcurso de las declaraciones, se ha podido corroborar, según la opinión de este letrado, que los hechos investigados están tipificados como un delito de lesiones. El Magistrado-Juez instructor decidió a la vista de las pruebas practicadas no imponer ninguna de las medidas cautelares solicitadas en sede policial”. Es por ello, que a la vista de lo expuesto por el mismo en el repetido auto “esta defensa letrada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución” basándose en las siguientes argumentaciones:

En primer lugar, el Magistrado-Juez “no ha valorado la existencia de un perro peligroso (que fue el hecho que desencadenó los hechos) y que fue usado por el agresor a modo intimidatorio”, advierte Abad Mínguez.

En segundo término, el Juzgador “no ha valorado la prueba en su conjunto, analizando los hechos anteriores a la fecha de autos y que desencadenaron el ataque del agresor y las lesiones a la víctima”, apunta el letrado.

Por último, el Magistrado-Juez “tampoco ha valorado adecuadamente el riesgo objetivo del agresor a la víctima y el miedo que tiene a su agresor, analizando solo que son vecinos y que es muy difícil la aplicación de la medida cautelar de prohibición de aproximación y de comunicación”, concluye el jurista.

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