Connect with us
Noticias Jurídicas

Los partidos no podrán recopilar datos acerca de las opiniones políticas de los ciudadanos

Votación (Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 1 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Los partidos no podrán recopilar datos acerca de las opiniones políticas de los ciudadanos

Votación (Foto: E&J)



El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado contrario a la Carta Magna y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que podía permitir a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad y cuyo fallo acaba de darse a conocer.



El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la Loreg por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

Ese artículo, introducido mediante reforma en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».



En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el pleno acuerda «estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».



Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita