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Economía

Nueva reforma contable y de auditoría: ¿cuáles son las principales modificaciones?

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Economía

Nueva reforma contable y de auditoría: ¿cuáles son las principales modificaciones?

Respecto a la transparencia de los auditores, se propondrá para reforzarla una serie de requerimientos. Entre ellos destacamos, la obligatoriedad de emitir un informe anual de transparencia para aquellos auditores que trabajen con entidades de interés público, así como la exigencia de que los mismos publiquen las conclusiones de las inspecciones que lleven a cabo.



En materia contable y de auditoría, el pasado martes 12 de enero, tras la reunión del Consejo de Ministros, se anunció la aprobación de dos Reales Decretos que adaptan la legislación ya existente a los parámetros europeos.

En concreto, nos referimos a dos Reales Decretos (todavía sin referencia disponible alguna al no estar publicados en el Boletín Oficial del Estado) que modifican, por un lado, al reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, y, por otro, al Plan General de Contabilidad de 2007.



Auditoría de cuentas: transparencia, independencia y supervisión pública

En relación al primer Real Decreto, la reforma del marco de auditoría se debe a la necesaria complementación de la normativa europea, en concreto, la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, ocasionada esta última por la anterior crisis económica y financiera, dando lugar así a la transposición de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que entró en vigor en España en junio de 2016. A causa de ello, era imprescindible un avance reglamentario de la ley, motivo principal para el desarrollo de este nuevo Real Decreto.

Contabilidad (FUENTE: Pixabay)



Desde el Gobierno hablan de tres objetivos fundamentales para consolidar este nuevo marco legislativo:



En primer lugar, el deber de aumentar la confianza en esta actividad y, por tanto, la credibilidad del informe de auditoría. Esto se realizará dando más seguridad y claridad en las interpretaciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, proporcionándose así mayor fiabilidad en la información financiera de la empresa que se audite.

En segundo lugar, reforzar y asegurar la transparencia en la actuación de los auditores, así como de su independencia.

Para ello, en el caso de la independencia, se reforzarán los mecanismos para evitar cualquier conflicto de interés. En particular, para evitar cualquier posible situación de amenaza a la independencia se constituirán las condiciones necesarias en cuanto a documentación se refiere.

De igual manera, respecto a la transparencia de los auditores, se propondrá para reforzarla una serie de requerimientos. Entre ellos destacamos, la obligatoriedad de emitir un informe anual de transparencia para aquellos auditores que trabajen con entidades de interés público, así como la exigencia de que los mismos publiquen las conclusiones de las inspecciones que lleven a cabo.

En tercer y último lugar, la necesidad de impulsar una supervisión pública en todo el conjunto de la Unión Europea con el objetivo buscar la uniformidad y la convergencia de todos los Estados miembros.

Plan General de Contabilidad: independiente y autónomo

Centrándonos en el segundo Real Decreto aprobado, este busca modificar la normativa contable española para que esta se encuentre cada día más en consonancia con las normas y parámetros financieros europeos e internacionales. Es decir, la finalidad principal es conservar la independencia y autonomía del Derecho Contable español, pero bajo la premisa de adaptar nuestra legislación a los parámetros que se establecen en el entorno de los países europeos.

Es fundamental resaltar que no es aplicable esta adaptación en los siguientes ámbitos:

  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES): debido a que estas se ciñen al régimen simplificado de presentación de informes.
  • Entidades financieras: ya que se rigen en un marco contable específico confeccionado por el Banco de España.

Asumiendo que a los grupos cotizados españoles le son de aplicación las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE), la nueva adaptación que pretende el Real Decreto es solo adecuar la normativa nacional a esos principios y parámetros contables internacionales, para ser así más coherentes con el marco actual de esos grupos ya consolidados.

Por último, para llevar a cabo todas estas medidas, el Gobierno ha tenido presente a todos los individuos implicados en este sector, desde supervisores del mercado financiero o expertos en auditoría, hasta la aceptación del Consejo Normativo de Contabilidad, garantizando así que todas las partes implicadas quedasen conformes con el texto aprobado.

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