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Nuevo Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía: preguntas y respuestas

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Nuevo Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía: preguntas y respuestas



Como es sabido, el recientemente aprobado Estatuto General de la Abogacía, el cual entrará en vigor el próximo 1 de julio, ha impuesto nuevos límites a la publicidad que realicen los profesionales de la Abogacía y ha reforzado los derechos de los consumidores en las relaciones abogado-cliente. Adaptado a la actual realidad social y anclado en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado, el nuevo texto dedica todo un capítulo para regular la publicidad en la Abogacía: Capítulo III (Publicidad) del Título II (Ejercicio de la Abogacía).

“En tiempos de pandemia, no se podrá hacer publicidad”, advertía la propia presidenta del Consejo General de la Abogacía Española en la rueda de prensa en la que se informaba sobre la inminente aprobación del tal Real Decreto.



Así, evidenciada la preocupación de la Abogacía Española en la necesidad de normativizar, entre otros extremos, qué conductas publicitarias están permitidas, cuáles están prohibidas y cuáles son sus sanciones, en las próximas fechas el CGAE publicará un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía.

Fruto del interés que suscita tal noticia, hoy contamos con la estimable aportación de Fernando Candela Martínez, Decano del Colegio de Abogados de Alicante desde 2012, Consejero y Presidente de la Comisión de Deontología Profesional del CGAE.



Fernando Candela Martínez (FUENTE: CGAE)



P.- ¿Cuáles son las líneas maestras del nuevo Código?

R.- La abogacía siempre ha defendido que los servicios jurídicos no son un producto de mercado más. Hemos regulado la publicidad hasta donde la legislación nos ha permitido, teniendo que respetar la libre competencia. Hemos pretendido que los ciudadanos valoren a los profesionales de la Abogacía por su conocimiento del derecho y por su trabajo, y no por otros reclamos ajenos a la noble y esencial función que desarrollamos como actores de la administración de justicia.

Hemos regulado la publicidad hasta donde la legislación nos ha permitido, teniendo que respetar la libre competencia

P.- ¿Cuáles son las principales razones que han motivado el lanzamiento del texto?

R.- El nuevo Código de Conducta de la Publicidad es consecuencia de la preocupación que existe en la profesión y que tienen los consumidores y usuarios de los servicios jurídicos con determinada publicidad que oferta servicios profesionales, bien utilizando soportes que no se adecúan a la imagen que debe proyectar la abogacía, bien utilizando mensajes que pudieran resultar engañosos.

(EDICIÓN: Cenaida López/Economist & Jurist)

Desde el Consejo y los Colegios siempre hemos trabajado las cuestiones publicitarias principalmente desde la prevención. Creemos que los colegiados son conscientes de la importancia de que la gente nos siga viendo como profesionales serios y a los que solo les mueve la mejor defensa de nuestros clientes, y no la sola comercialización de nuestro trabajo sea como sea.

Creemos que los colegiados son conscientes de la importancia de que la gente nos siga viendo como profesionales serios y a los que solo les mueve la mejor defensa de nuestros clientes

P.- ¿Ha contado el Consejo con el asesoramiento y dirección de asociaciones independientes (como la AEA o AUTOCONTROL) para la redacción del nuevo Código?

R.- El motivo de que este nuevo Código no esté ya publicado es precisamente por el amplio proceso de consultas al que lo hemos sometido. Hemos contado con todos aquellos que considerábamos tenían cosas que aportar.

P.- Conocedores de que será un Código de adhesión voluntaria, ¿qué beneficios adquirirán los que se unan?

R.- Quienes se adhieran al Código no solo estarán refrendando la imagen y la esencia de la profesión, sino que se ha pensado en otorgar un sello de compromiso que les acreditará como profesionales comprometidos con una publicidad clara y honesta. Ese sello será una garantía para los clientes, para la ciudadanía que es el destinatario final y único de nuestra regulación.

P.- Dando por hecho que la adhesión al Código será a título particular/individual de cada letrado, ¿cabrá la posibilidad de que se sumen al mismo los propios despachos de abogados?

R.- La adhesión debe ser en principio individual, aunque estamos estudiando otras fórmulas.

P.- ¿Nos enfrentamos a un nuevo escenario en materia disciplinaria?

R.- Hay que diferenciar la regulación de la publicidad tanto en el Estatuto General de la Abogacía, recientemente aprobado y que entrará en vigor en el mes de julio de este año y en el Código Deontológico de 2019, que imponen sanciones y que constituyen un arma esencial en manos de los Colegios para perseguir determinadas formas de publicidad, y este Código de Conducta que será de adhesión voluntaria y que nos permitirá descender a supuestos que no pueden contemplar aquellas normas por cuanto pudieran suponer limitaciones a la libre competencia.

Hay que tener en cuenta que es la Ley reguladora de la Competencia Desleal, la que promueve este tipo de autorregulación de las profesiones.

P.- ¿Cuánta culpa tiene el COVID-19 en el lanzamiento del nuevo Código?

R.- Ninguna. Estábamos trabajando en él ya antes de que nos sorprendiese el virus y hemos seguido haciéndolo durante todos estos meses de alarma. Meses en los que, para nuestra tranquilidad, no se ha multiplicado las denuncias por publicidad engañosa o deontológicamente reprochable, aunque sí hay que reconocer que hemos tenido que estar muy atentos para impedir que se ofertaran servicios a las víctimas o a sus familiares, cuando estos no tenían la serenidad suficiente para una libre elección de abogado, conducta prohibida tanto en el Código Deontológico, como en el Estatuto, y en este contemplada como falta muy grave.

Estábamos trabajando en él ya antes de que nos sorprendiese el virus y hemos seguido haciéndolo durante todos estos meses de alarma

P.- ¿Subrayaría otras ventajas de adherirse al Código?

R.- A las ya expuestas, yo añadiría la tranquilidad de saber que sigue siendo la abogacía el principal actor de autocontrol sobre cómo ofrecemos nuestros servicios a los ciudadanos.

P.- ¿Quién controlará el cumplimiento del Código?

R.- La autorregulación de la publicidad, como cualquier otra autorregulación profesional, tiene dos patas, el Código de Conducta y la creación de un Órgano de Resolución de Controversias, que hemos incluido en el propio texto.

P.- ¿Cuándo entrará en vigor?

R.- No lo hemos hecho con prisas porque entendemos que es más importante hacerlo bien que hacerlo rápido. No nos imponemos ninguna fecha, pero no tardará, de hecho está concluido y podrá ser llevado para la aprobación del Pleno antes de verano.

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