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Nulidad de cláusulas abusivas: ¿Imposición de costas en primera instancia, apelación y casación?

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Nulidad de cláusulas abusivas: ¿Imposición de costas en primera instancia, apelación y casación?



En diciembre de 2016, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo (Valladolid) declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero limitó la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula a las devengadas tras la publicación de la STS 241/2013, de 9 de mayo, y no hizo expresa imposición de costas.

Disconforme con la limitación temporal fijada, los demandantes recurrieron la sentencia. Así, en junio de 2017, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid estimó en parte el recurso de apelación y acordó que la restitución tuviera lugar sin la limitación temporal fijada en el anterior fallo judicial. Asimismo, confirmó el pronunciamiento de no imposición de las costas en primera instancia, por concurrir serias dudas de derecho, y no impuso las costas del recurso de apelación.



Ahora, los demandantes recurren en casación alegando la infracción del art. 1303 del Código Civil y 9.3 de la Constitución Española, así como del Derecho de la Unión, especialmente con la Directiva 93/13/CEE y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, según la jurisprudencia del TJUE, y la contradicción con la jurisprudencia de esta sala

Efecto disuasorio inverso

Para resolver la presente controversia, recuerda la Sala de lo Civil su STS 419/2017, de 4 julio, en la que declaraba que, “en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”. Además, “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.



Tal doctrina expuesta, confirmada por las recientes SSTS 472/2020, de 17 de septiembre, y 510/2020, de 6 de octubre, es plenamente aplicable al caso objeto del presente recurso de casación, puesto que tratamos de un litigio sobre cláusulas abusivas en un contrato celebrado con consumidores, en el que el tribunal de apelación no impone la costas de primera instancia al demandado, pese a haber sido vencido, por aplicación de la excepción de las serias dudas de derecho a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia.



Así, como consecuencia de lo anterior, la Sala de lo Civil estima este extremo del recurso de casación y revoca el pronunciamiento de la Audiencia Provincial respecto de la imposición de las costas de primera instancia.

¿Y las costas del recurso de apelación y de casación?

Para responder a tal interrogante, la Sala Primera se ayuda de la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). En su apartado 85, el Alto Tribunal Europeo declaró lo siguiente:

“Por lo que se refiere, más concretamente, al principio de efectividad, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Desde esta perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios en los que se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del procedimiento”.

Siendo lo anterior una doctrina jurisprudencial asentada, declara aquí la Sala de lo Civil que “las costas del recurso de apelación y las de este recurso de casación no pueden imponerse al recurrido. Los principios que en nuestro sistema procesal justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

En el presente caso, el recurrido tiene a su favor la sentencia que es objeto de impugnación. Lo extraordinario, si se estima el recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso es finalmente estimado y esa sentencia es revocada, no podrá condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba asumir sus propias costas. Así, sólo regirá el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en el recurso.

Al hilo de lo anterior, el art. 394.1 de la LEC señala como regla general el principio del vencimiento para la imposición de las costas en primera instancia. En cambio, el art. 398.2 del mismo texto legal, establece que, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes”.

En definitiva, “en la imposición de costas del recurso cuando el mismo es estimado, no juega el principio del vencimiento ni, en su caso, la excepción relativa a las serias dudas de hecho o de derecho, que solo entra en juego en la primera instancia o cuando el recurso es desestimado”, concluye la Sala Primera.

Así las cosas, la aquí analizada y reciente STS 631/2020, de 24 de noviembre, casa la sentencia de la Audiencia Provincial en el extremo relativo al pronunciamiento sobre costas de primera instancia y acuerda condenar a la entidad financiera al pago de las costas de la mencionada primera instancia. En cambio, como hemos argumentado arriba, no se le imponen las costas del recurso de apelación ni del presente recurso de casación.

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