Connect with us
La firma

¿Nulidad de multas por saltarse el Estado de Alarma? Un análisis jurídico

Marcelino Tamargo

Socio director de Espacio Legal.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

¿Nulidad de multas por saltarse el Estado de Alarma? Un análisis jurídico



El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma debido al Coronavirus va a traer cola, ya que las sanciones por el incumplimiento de las restricciones impuestas han ido aumentando paulatinamente, desde que entrase en vigor el domingo 15 de marzo. Y esto no es más que un avance de lo que está por venir.

Y aunque el objetivo de estas medidas sea el de preservar la salud individual y la colectiva, las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al principio de legalidad, por lo que los actos discrecionales o carentes de justificación no están permitidos. De igual modo, las sanciones están sujetas al principio de tipicidad.



Según el Real Decreto, de Estado de Alarma, se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.



También se señala que en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Y que el vehículo particular sólo se podrá utilizar para desplazamientos individuales, siempre que se utilice para la realización de alguna de las actividades anteriormente mencionadas.



El Real Decreto, ya prevé en su artículo 20, que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

La tipificación de la infracción como delito contra la protección de la seguridad ciudadana, la salud pública, la protección civil o la aplicación del código penal en cada caso, dependerá del delito en sí y de la valoración del riesgo, que efectúen las autoridades competentes. Pero las sanciones, según la legislación del Estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán incluso cuando termine la vigencia del estado de alarma.

Todo esto también se recoge en un documento, puesto en circulación por la policía en el que se recogen, cuatro preceptos legales aplicables y las posibles situaciones, mientras esté en vigor el estado de alarma. Fuentes del Ministerio del interior han asegurado que, aunque dicho documento no es oficial, recoge la mayoría de situaciones que se pueden dar, y la instrucción que desde interior se ha dado a los agentes de la autoridad, es la de aplicar estas sanciones con proporcionalidad.

El incumplimiento de estas medidas puede conllevar multas que van desde los 100 hasta los 600. euros, o prisión entre tres meses a un año, según la gravedad, de la infracción. Estas son las infracciones y las multas, que te podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana)
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.)
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal)

Los agentes de la autorizada deberán remitir a las subdelegaciones del Gobierno un informe de lo ocurrido y, en la medida de lo posible, “realizar un reportaje fotográfico de lo actuado”.

Por su parte, el Real Decreto 463/2020, establece una serie de recomendaciones o medidas, que en ningún caso constituyen órdenes que puedas ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia. Distinto seria el caso de que, tras las indicaciones de los agentes de la autoridad en aras a cumplir con las medidas contempladas en el citado Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes. En este caso si se cumplirían los requisitos necesarios para la imposición de las sanciones prevista en la Ley órganica De Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y es que debe respetarse las garantías formales y el principio de reserva de ley como extensión del principio de legalidad.

Además, es necesario tener en cuenta la posibilidad de que el decreto no se ajuste a lo previsto en la Ley Organica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.

En definitiva, como vemos, la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental.

La pregunta que hoy nos hacemos, es si, serán nulas todas aquellas sanciones impuestas durante el Estado de Alarma, ya que, en las Delegaciones de Gobierno, están echando atrás muchas de ellas. Habrá que estudiar cada caso en particular y en algunos casos será un juez, el que pueda tener la última palabra.

Sobre el autor: Marcelino Tamargo es socio director de Espacio Legal.

 

 

 

 

1 Comentario

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *