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Pascual Sala cree que si la ley de amnistía se liga a la investidura de Sánchez sería “inconstitucional y arbitraria”

Expertos convocados por el ICAM creen que el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre esta futura norma

Pascual Sala dice que la amnistía debe aprobarse en Cortes Generales pero que ligarla a la investidura de Sánchez la hace arbitraria e inconstitucional. (Foto: ICAM)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Pascual Sala cree que si la ley de amnistía se liga a la investidura de Sánchez sería “inconstitucional y arbitraria”

Expertos convocados por el ICAM creen que el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre esta futura norma

Pascual Sala dice que la amnistía debe aprobarse en Cortes Generales pero que ligarla a la investidura de Sánchez la hace arbitraria e inconstitucional. (Foto: ICAM)



Como continuación de la mesa redonde del pasado jueves, donde se abordó desde una vertiente jurídica una posible ley orgánica de amnistía, este martes ha tenido lugar en el ICAM un debate sobre los desafíos del Estado de Derecho donde se volvió a comentar la futura ley orgánica de amnistía, sin texto por el momento conocido.

En este debate, en el que intervino Pascual Sala, expresidente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, ahora abogado en Roca Junyent, destacó que se está hablando demasiado de la amnistía pese a que el país tiene otros problemas importantes. “Todavía no sabemos lo que puede decir, porque no hay una ley específica, pese a ello tiene sus ideas este jurista. Si se duda de su constitucionalidad, cuando se conozca el contenido de la ley es el Tribunal Constitucional quien debe abordar ese tema”.



A su juicio, sobre la amnistía en general, si la Constitución prohíbe los indultos generales debería prohibirse una amnistía que es general. “La amnistía y el indulto son manifestaciones del derecho de gracia recogidas en el artículo 62 de la Constitución. El indulto es algo concreto de una persona, si fuera general sería una amnistía que está prohibido”, recordó.

Para Sala, se puede discutir la oportunidad política que se hace por una investidura y tener votos necesarios, eso sería arbitrario e inconstitucional; “pero si es facilitar la convivencia con el problema catalán tendría sentido. El encaje de Cataluña en España es general y se debe buscar una solución al conflicto que viene años produciéndose”.



Eugenio Ribón, Pascual Sala, Encarnación Roca y Enrique Gimbernat.



Desde esta perspectiva, describió la situación que puede determinar una amnistía desde el punto jurídico y constitucional. A este respecto, ha señalado que “soy defensor del artículo 2 de la Constitución que defiende la unidad desde la diversidad. Sin embargo, para garantizar esa convivencia ciudadana puede aprobarse una ley de amnistía. Es importante que los que son amnistiados deberían acatar la Constitución y las leyes”.

Sala indicó que la amnistía no borra los delitos, “si se vuelve a incurrir en esas infracciones se vuele a comer delitos. La amnistía se plantea desde una finalidad para una situación, que es garantizar la convivencia ciudadana. Si vuelven a delinquir incurrirían en los que están vigentes. No podemos olvidar que han sido las sentencias del Constitucional las que han definido mejor nuestro régimen de las autonomías porque el Título VIII de la Constitución estaba incompleto”.

Las palabras del decano del ICAM, Eugenio Ribón, sirvieron como preámbulo en este debate. Ribón subrayó el respaldo inquebrantable del ICAM al Estado de Derecho basado en el respaldo al principio de legalidad, independencia judicial, seguridad jurídica, igualdad ante la ley, acceso a una jurista efectiva; respeto derechos fundamentales, control judicial efectivo y la rendición de cuentas que deben hacer las autoridades en su gestión.

Según señaló, “estos principios son fundamentales para garantizar la integridad y la estabilidad del sistema legal y político en la Unión Europea y sus Estados miembros. Y este Colegio actuará de forma inquebrantable para defenderlos”.

Para el decano madrileño, “en un momento donde las democracias a menudo enfrentan desafíos y amenazas, es esencial que recordemos las lecciones de Sartori y trabajemos activamente para propiciar que nuestros partidos políticos actúen como pilares de nuestras democracias”.

Desde su punto de vista, “la defensa del Estado de Derecho y la promoción de los principios democráticos es una misión compartida del conjunto de los poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto”.

Los peligros para el Estado de Derecho

Por su parte, Encarnación Roca, exmagistrada del Tribunal Supremo y exvicepresidenta del Tribunal Constitucional, comentó que “no puedo pronunciarme sobre la constitucionalidad de una ley que no existe. Si no hay texto escrito no podemos hablar. En la constitución de 1978 no se habla de la amnistía como en la de la república, donde si había y se pudo aplicar”.

Encarna Roca. (Foto: ICAM)

Desde esta perspectiva, Roca subraya que “el Ejecutivo cada vez tiene más tentaciones de limitarse las reglas constitucionales. El problema es si es conveniente o no políticamente la amnistía en estos momentos”. A priori cree que “si el Ejecutivo enviara al Legislativo un proyecto de ley sobre la amnistía y otras cuestiones, si la amnistía va para algunos en concreto iría contra el principio de igualdad como dijo el profesor Gimbernat”.

Para esta jurista, “esta es una cuestión política que ha seguido una serie de pasos que no han sido programados, sino que han sido exigidos. Esta serie de pasos no van a cambar con la amnistía, sino con otras cosas”. “El primer paso fue el indulto, no soy contraria a los indultos. El problema catalán dura desde 1714 y hay que buscar alguna solución positiva que haya dado frutos”, afirma.

En segundo lugar, “hemos tenido la derogación del delito de sedición que se hizo con unos argumentos cuestionables, decir que pasa en Europa no es admisible, esto en el Código Penal alemán no se admite. La amnistía puede ser una consecuencia lógica de derogar el delito de sedición. Quedarían libres porque el delito ha desaparecido”.

“Sin embargo, nos queda la malversación, que no ha desaparecido. Así, el magistrado Ulloa señalaba en el anterior debate que podría generar consecuencias comprometidas con Europa. Si la legislación nacional roza a la UE, ahí dice Bruselas que debe seguir unas normas y puede haber problemas serios entonces”.

Para esta jurista, “si hay que preservar alguna cosa en los países occidentales es el Estado de Derecho, que se desarrolla en el siglo XIX y se consolida en el XX. El Estado de Derecho comporta la separación de poderes”. A su modo de ver, si fuera juez lo que haría seria acudir al Tribunal Constitucional para saber si la amnistía es constitucional o no. Hasta que no llegue a un tribunal no sabemos si es o no constitucional

Para Enrique Gimberna, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, “la amnistía es inconstitucional. Y lo digo acudiendo a un argumento que ya planteé en un artículo publicado en 2019, cuando tanto Junts per Catalunya como Esquerra Republicana presentaron una proposición de ley para la amnistía a los independentistas que habían cometido delitos con motivo del procés que, por cierto, en aquel momento la Mesa del Congreso dijo que eso era inconstitucional”.

Enrique Gibernat cree que la amnistía que ahora se plantea es inconstitucional. (Foto: ICAM)

Desde su punto de vista, si el indulto general está prohibido y el indulto general exige que haya una sentencia que, además, no cancela los antecedentes penales, con mayor motivo lo estará la amnistía que se produce sin que haya condena previa y extingue la autoría criminal”.

A su juicio, “este un argumento, de acuerdo con la metodología jurídica, se llama ab minoris ad maius: si lo menos está prohibido lo que todavía es más importante, en el sentido de que va mucho más lejos en la anulación de delitos cometidos, pues también tiene que estar prohibido”.

Sobre el delito de malversación, Gimbernat señaló que “está en todos los ordenamientos. Se trata de robar fondos públicos”. “Con ese dinero, los independentistas querían montar un referéndum. En el Código Penal la pena es de 8 a 12 años de prisión e inhabilitación de cargo público de 10 a 20 años. Es un delito más grave que el hecho por un articular en cuanto a robo o apropiación indebida”, explica.

Gimbernat recuerda que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias de 1986 sobre las amnistías de 1975 y 1977, hablaba de que se trataba de anular un régimen franquista en favor de otro orden nuevo “pero este no es el caso actual, si se aprueba la amnistía unos señores quedarán libres de culpas y el orden constitucional se va a mantener como hasta ahora aunque quedará seriamente dañado”.

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Anonymous
7 meses atrás

Hay una diferencia fundamental entre la amnistía y el indulto general. Este último resulta de un acto del Gobierno endosado al Jefe del Estado y que debería justificarse casuísticamente invocando convincentemente motivos de justicia o de equidad, aunque el Gobierno del PSOE se apresuró a suprimir la necesidad de motivación concreta de cada indulto. La amnistía ha de concretarse en una Ley, un acto del Poder Legislativo, representante de la voluntad popular aunque no exento del control de su posible arbitrariedad por el Tribunal Constitucional, como defensor de nuestra Ley suprema. Por eso será tan importante la motivación de una eventual amnistía. Si se llegara a probar que no es más que un instrumento de una unión temporal de partidos para hacer posible la investidura de un candidato a Presidente del Gobierno, adolecería de arbitrariedad sobreponiendo el interés particular de esa coalición al interés general del Pueblo español. Cuestión diferente es la confianza que pueda suscitar el Tribunal Constitucional en su neutralidad en la lucha de partidos por el poder político.

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abulafia jr

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