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Derecho Civil

Pensión de viudedad: ¿mismas condiciones de acceso para parejas de hecho y matrimonios?

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Pensión de viudedad: ¿mismas condiciones de acceso para parejas de hecho y matrimonios?



Las parejas de hecho accederán en las mismas condiciones que los matrimonios a las pensiones de viudedad. Según fuentes cercanas a la negociación, el Pacto de Toledo propondrá al Gobierno que suprima “toda discriminación injustificada” para cobrar estas prestaciones.

En estos momentos, según el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el superviviente de una pareja de hecho, además de cumplir con los requisitos de alta y cotización habituales, deberá demostrar su dependencia económica como requisito previo para ser reconocido por el sistema.



En concreto, deberá justificar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Tal porcentaje podría disminuir al 25% en el caso de que existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Asimismo, se prevé también el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante (requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción). Al igual que señalábamos con anterioridad, tal límite incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.



Por último, por si no fuese suficiente, la pareja de hecho superviviente deberá acreditar su inscripción (en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o Ayuntamientos del lugar de residencia) o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, al menos dos años antes a la fecha del fallecimiento del causante. También deberá probar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años



En cambio, el escenario en el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en un matrimonio varía considerablemente. Así, el art. 219 de la LGSS tras su referencia habitual a los requisitos de alta y cotización, omite cualquier referencia a nivel de ingresos mínimos para su reconocimiento.

Por ejemplo, en el supuesto en el que el fallecimiento del causante derivase de enfermedad común, se requerirá sencillamente que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. Igualmente, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los mismos términos establecidos en las parejas de hecho, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Así las cosas, evidenciadas las diferencias para el reconocimiento de una pensión de viudedad según se trate de matrimonios o parejas de hecho, conscientes de que el concepto de familia ha evolucionado considerablemente, probadas las constantes iniciativas en materia de Igualdad del actual Ejecutivo y con la urgencia de aprobar cuanto antes la citada reforma para que se incluya en los próximos Presupuestos Generales, parece ser que es cuestión de semanas que los citados tratos desiguales en materia de pensión de viudedad, desaparezcan.

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