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Permisos retribuidos: ¿Son compensables si coinciden con vacaciones? El TJUE se pronuncia

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Permisos retribuidos: ¿Son compensables si coinciden con vacaciones? El TJUE se pronuncia



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto C-588/18 ha considerado que cuando los permisos retribuidos (como la hospitalización, el nacimiento de un hijo o el traslado del domicilio habitual) se produzcan durante los periodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores no podrán reclamarlos.

El conflicto surge entre los Grupos de Empresa DIA y Twins Alimentación contra varios sindicatos que reclamaban que, cuando los acontecimientos que dieran lugar a permisos retribuidos coincidiesen en días en que no les tocase trabajar, los trabajadores podrían disfrutar del permiso retribuido en otro momento.



Por su parte, la Audiencia Nacional decidió en su momento suspender el procedimiento y plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales referentes a la interpretación de los arts. 5 y 7 la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto: 1) ¿debe interpretarse el art. 5 en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear el descanso semanal con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso?; y 2) ¿debe interpretarse el art. 7 en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear las vacaciones anuales con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento?

La respuesta del TJUE

El Tribunal con sede en Luxemburgo, recuerda que la citada Directiva tiene “por objeto establecer disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo”. Asimismo, alude que, con arreglo al art. 4.2 b) del TFUE, la política social se encuentra prevista como uno de los ámbitos con competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Es por ello que advierte que las citadas disposiciones mínimas se entienden “sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar disposiciones nacionales más favorables a la protección de los trabajadores”.



Sentado lo anterior, precisa que “los días de permiso retribuido que se conceden (…) para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias”. Igualmente, especifica que, “el ejercicio de tales competencias propias no puede, sin embargo, tener como efecto que se menoscabe el nivel mínimo de protección que esta Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en los artículos 5 y 7 de la misma”.



Entiende el Tribunal de Justicia que los permisos retribuidos, según la norma española, tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal. En consecuencia, detalla el alto tribunal europeo, que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: “el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo, por otro lado”.

Así las cosas, el TJUE responde a la Audiencia Nacional, coincidiendo con la recomendación que expuso el Abogado General en sus conclusiones, aclarando que,  “los permisos retribuidos contemplados en las disposiciones controvertidas en los litigios principales están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas”.

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