Pilotos y tripulantes de cabina encabezan la mortalidad por cánceres vinculados a la radiación entre 503 profesiones
Un estudio de 12,7 millones de fallecimientos reabre el debate sobre el deber de las aerolíneas de medir, documentar y reducir la exposición de sus trabajadores a la radiación cósmica
(Imagen: E&J)
Pilotos y tripulantes de cabina encabezan la mortalidad por cánceres vinculados a la radiación entre 503 profesiones
Un estudio de 12,7 millones de fallecimientos reabre el debate sobre el deber de las aerolíneas de medir, documentar y reducir la exposición de sus trabajadores a la radiación cósmica
(Imagen: E&J)
Volar no constituye únicamente una forma de desplazarse. Para pilotos y tripulantes de cabina es un lugar de trabajo situado a miles de metros de altitud, donde la atmósfera protege menos frente a la radiación cósmica. Un nuevo estudio publicado en JAMA Internal Medicine coloca a ambos colectivos ante un dato difícil de ignorar: presentan las dos mayores proporciones ajustadas de fallecimientos por cánceres relacionados con la radiación entre 503 profesiones analizadas.
El trabajo, publicado el 17 de agosto de 2026 por investigadores vinculados a Harvard Medical School y Massachusetts General Hospital, examinó 12.710.517 certificados de defunción registrados en Estados Unidos entre 2020 y 2024. Entre ellos figuraban 14.190 pilotos y 7.170 tripulantes de cabina. El objetivo era comprobar si la exposición laboral a la radiación cósmica podía relacionarse con una mayor mortalidad por determinados cánceres.
Los investigadores diferenciaron entre tumores vinculados por la evidencia científica a la radiación —entre ellos los de mama, sistema nervioso central, tiroides y próstata, el melanoma, la leucemia, los linfomas y el mieloma múltiple— y el resto de los cánceres. El de pulmón fue excluido para reducir la posible distorsión provocada por el tabaquismo.
Tras ajustar los resultados por edad al fallecimiento, sexo, raza, origen étnico, nivel educativo y estado civil, los tripulantes de cabina presentaron la mayor proporción de muertes por cánceres relacionados con la radiación, con un 6,9%. Los pilotos ocuparon el segundo lugar, con un 6,7%. Ninguna de las otras 501 ocupaciones analizadas alcanzó porcentajes superiores.
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Las probabilidades ajustadas de fallecimiento por estos cánceres fueron un 50% mayores entre los tripulantes de cabina y un 36% mayores entre los pilotos, en comparación con el conjunto de las demás profesiones. Las asociaciones alcanzaron significación estadística para los cánceres de mama, próstata y sistema nervioso central y para el melanoma en ambos colectivos. Entre los pilotos también resultó significativa para la leucemia.
El contraste utilizado por los investigadores refuerza la señal. Los mecánicos y ensambladores de aeronaves, que trabajan en contacto con los aviones pero no permanecen expuestos durante horas a la radiación cósmica en altitud, no presentaron el mismo patrón. Los técnicos nucleares, utilizados como grupo de control por su conocida exposición profesional a radiaciones ionizantes, ocuparon el duodécimo lugar, por detrás de pilotos y tripulantes.
La conclusión es inquietante, pero debe interpretarse con rigor. El estudio no demuestra que la radiación cósmica causara cada uno de los cánceres registrados ni permite calcular el riesgo individual de enfermar de un piloto o tripulante actualmente en activo. Analiza la proporción de determinadas causas de muerte entre personas fallecidas, no sigue durante décadas a una población de trabajadores sanos comparándola con otra no expuesta.
Tampoco disponía de información sobre las horas de vuelo, las rutas realizadas, la altitud habitual, la duración de la carrera profesional o la dosis acumulada por cada persona. Factores como la alteración de los ritmos circadianos, el trabajo nocturno o posibles contaminantes del aire de cabina podrían influir igualmente en los resultados.
Asociación no significa causalidad. Pero tampoco significa irrelevancia.

(Imagen: E&J)
La realidad laboral explica por qué el hallazgo merece atención jurídica. Los autores estiman que pilotos y tripulantes acumulan anualmente entre tres y seis milisieverts de radiación cósmica, muy por encima de los 0,4 milisieverts que recibiría un pasajero que efectuara 10 viajes transcontinentales de ida y vuelta al año. La dosis concreta depende, entre otros factores, de la altitud, la latitud, la duración del vuelo y la actividad solar.
En España, esta exposición no se encuentra fuera del Derecho. El Real Decreto 1029/2022, que regula la protección frente a las radiaciones ionizantes, considera la exposición de las tripulaciones de aeronaves una situación existente que debe gestionarse como una exposición planificada. Su artículo 81 obliga a las compañías aéreas a establecer un programa de protección radiológica cuando la tripulación pueda recibir una dosis superior a un milisievert por año oficial. El texto completo puede consultarse en el BOE.
Ese programa no puede reducirse a una declaración genérica. Debe evaluar la exposición de cada trabajador mediante sistemas adecuados de cálculo, organizar los planes de trabajo para reducir la dosis de quienes se encuentren más expuestos e informar a las tripulaciones sobre los riesgos radiológicos asociados a su actividad. La norma contiene, además, una protección específica para el embarazo: desde su comunicación, las condiciones laborales deben permitir que la dosis equivalente para el feto sea tan baja como resulte razonablemente posible y no supere un milisievert durante el resto de la gestación.
El umbral de un milisievert no constituye una frontera entre lo inocuo y lo peligroso. Es el nivel a partir del cual nace la obligación de implantar el programa específico. La finalidad preventiva exige optimizar la exposición incluso cuando no se superen los límites máximos, especialmente si existen medidas razonables para distribuir de otra manera los vuelos de mayor duración, altitud o latitud.
La obligación corresponde a la compañía. No es concebible trasladar al piloto o al tripulante la responsabilidad de conocer por sí mismo cuánta radiación recibe en cada ruta. Es la empresa la que dispone de la programación de vuelos, los datos de altitud y duración, los instrumentos de cálculo y la facultad de organizar los cuadrantes. Cuanto mayor es su capacidad de controlar el riesgo, mayor resulta su deber de prevenirlo.

(Imagen: E&J)
La cuestión puede adquirir especial trascendencia cuando aparece una enfermedad. El cuadro español de enfermedades profesionales contempla patologías provocadas por radiaciones ionizantes y determinados cánceres relacionados con esa exposición. Sin embargo, la aparición de un tumor en un miembro de la tripulación no determina automáticamente su reconocimiento como enfermedad profesional. Será necesario examinar el diagnóstico, el agente causante, la actividad desarrollada y la relación entre la exposición laboral y la enfermedad (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro).
Ahí adquiere un valor decisivo la trazabilidad. ¿Conservó la aerolínea el historial de exposición del trabajador? ¿Calculó las dosis acumuladas? ¿Identificó los vuelos con mayor carga radiológica? ¿Redujo la exposición de las personas más afectadas? ¿Informó de forma comprensible sobre el riesgo? ¿Adaptó los cuadrantes cuando resultaba necesario?
Sin esa información, el trabajador puede encontrar enormes dificultades para reconstruir una exposición acumulada durante 20 o 30 años. Y la empresa tendrá problemas para demostrar que cumplió realmente su obligación preventiva. La documentación no evita el cáncer, pero permite comprobar si la prevención existió o fue solamente aparente.
El estudio tampoco autoriza a afirmar que todas las aerolíneas incumplen sus deberes ni que las medidas actuales sean necesariamente insuficientes en cada compañía. Sus datos proceden de Estados Unidos y no pueden trasladarse mecánicamente a España. Sí constituyen una señal científica relevante que obliga a revisar si las evaluaciones, los programas radiológicos y la organización de los vuelos responden a la magnitud real del riesgo.
La prevención no debería empezar cuando el trabajador enferma. En exposiciones acumulativas y silenciosas, esperar al daño significa llegar tarde. Reducir determinados vuelos, repartir las rutas más exigentes, proteger especialmente a las personas con mayores dosis y conservar un registro comprensible de la exposición son decisiones organizativas, no fatalidades inevitables.

(Imagen: E&J)
Pilotos y tripulantes no trabajan junto a un reactor ni manipulan directamente materiales radiactivos. A primera vista, su profesión parece alejada de los riesgos nucleares. Pero la realidad es otra: su puesto de trabajo se encuentra precisamente donde la protección atmosférica disminuye.
El nuevo estudio no dicta una sentencia ni establece por sí mismo responsabilidades. Aporta algo previo y fundamental: una advertencia basada en millones de fallecimientos. A partir de ella, el Derecho debe formular la pregunta incómoda. Si conocemos el riesgo, podemos medirlo y también reducirlo, ¿qué justificación quedaría para no hacerlo?
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