¿Puede aplicarse la Ley de Propiedad Horizontal a las Urbanizaciones?
¿Puede aplicarse la Ley de Propiedad Horizontal a las Urbanizaciones?
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El régimen de propiedad horizontal es aplicable a las urbanizaciones («complejos inmobiliarios privados», según su denominación legal) que reúnan los siguientes requisitos:
Estar integrados por 2 o más edificaciones o parcelas independientes entre si cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
Que los propietarios de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente participen, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
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