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¿Puede ser condenado en costas el acusador particular?

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¿Puede ser condenado en costas el acusador particular?

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La parte a quien le interese la condena en costas de la acusación particular tiene la carga procesal de solicitarlo y de argumentar al respecto, con lo que queda introducido el tema en el debate contradictorio de la instancia. Si no se actúa así, la cuestión no se trata en la Audiencia Provincial, nadie alega nada al respecto, la sentencia no puede pronunciarse. Y si, como ocurrió en el caso al que se refiere la presente sentencia, sí se pronuncia y condena a una de las partes acusadoras al pago de todas las costas, es evidente la indefensión de la parte condenada que lo fue sin haber podido alegar nada al respecto.
Esta cuestión de la condena en costas a la parte acusadora, es de carácter civil, pues en definitiva, consiste en el pago de unos gastos que han tenido que hacerse en el proceso y, como tal, está sometida al poder dispositivo de las partes. Si nadie lo pide no puede haber pronunciamiento al respecto.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 20 de marzo de 2009.Nº recurso 1029/2008. Ponente Don Joaquín Delgado García.  A FAVOR DE: ACUSACIÓN PARTICULAR. www.bdigrupodifusion.es

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