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Qué dicen los tribunales en relación a la prueba de alcoholemia

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Qué dicen los tribunales en relación a la prueba de alcoholemia

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 Una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ha declarado que una clara situación de “disimulo” se presenta al no soplar de manera correcta en el aparato de aire expirado, produciéndose un resultado erróneo, por insuflar una mínima cantidad de aire en cada ocasión y además de modo interrumpido, a pesar de haber recibido las instrucciones precisas de cómo hacerlo y de las posibles consecuencias de una realización errónea, siendo un comportamiento pasivo que evidencia una actitud deliberadamente rebelde al acatamiento de la orden y, por tanto, constitutivo del delito del art. 380 del Código penal.

De otro lado, el conductor no puede eludir el cumplimiento de la primera prueba del etilómetro eligiendo realizar directamente un análisis de sangre, ya que no puede alterar el orden de las pruebas ni imponer su criterio, aunque una vez practicada la del etilómetro tiene derecho a contrastarla mediante un análisis de sangre, orina u otros análogos (SAP 2ª Tarragona nº 146/2005, de 10 febrero), si bien puede prescindirse de la segunda prueba con etilómetro si, tras ser informado de sus derechos, el conductor opta exclusivamente por la de análisis de sangre, lo que no implicará la comisión del delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal habida cuenta que se aceptó practicar una primera y se pide la práctica de una prueba de contraste distinta (SAP 7ª Sevilla nº 11/2005, de 13 enero).



Cuando la prueba de detección alcohólica resulte innecesaria para acreditar la ingesta de bebidas alcohólicas, la negativa a la práctica de esa prueba no constituye delito (aunque sí infracción administrativa). Eso ocurre, por ejemplo, en el supuesto en que el conductor desde el primer momento admite no sólo haber ingerido bebidas alcohólicas sino también hallarse afectado por tal ingesta, lo que, además, puede ser evidente para los agentes actuantes porque presente manifiestos síntomas externos de embriaguez. El etilómetro no resultaría necesario e imprescindible para comprobar que se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y acreditar, en consecuencia, la comisión del delito del art. 379 del Código Penal (SAP 4ª Valencia nº 163/2002, de 27 de junio, SAP 3ª Girona, de 22 de julio de 2002, SAP 2ª Santa Cruz de Tenerife nº 341/2004, de 2 abril, y SAP 3ª Zaragoza nº 362/2005, de 29 julio): “si el propio acusado, independientemente de los signos externos que presente, reveladores de su estado de intoxicación etílica, reconoce voluntariamente que ha ingerido bebidas de esa naturaleza y que está ebrio, poco hay que comprobar ya que está admitiendo los hechos» (SAP 1ª Orense nº 32/2005, de 25 mayo).

 



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