¿Qué ocurre si se me pasa el plazo para recurrir porque el Juzgado se ha equivocado al indicármelo?
¿Qué ocurre si se me pasa el plazo para recurrir porque el Juzgado se ha equivocado al indicármelo?
A propósito de la instrucción de los recursos, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones y, últimamente, lo ha hecho para alterar la doctrina que venia sosteniendo al efecto y que básicamente diferenciaba los supuestos en que la parte estaba asistida de letrado y aquellos en los que no, entre otras en la STC 241/2006. Ahora, aun existiendo defensa letrada, viene a sostener que la información errónea por parte del Juzgado no puede perjudicial a la parte. En este sentido, recientemente la STC 30/2009, de 26 de enero de 2009, afirma que si la oficina judicial ha ofrecido indicaciones equivocadas sobre los recursos utilizables, el interesado aun estando asistido por expertos en la materia, podría entender por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones fueran ciertas y obrar en consecuencia.
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