¿Queda obligada una sociedad por la firma de un pagaré sin antefirma?
¿Queda obligada una sociedad por la firma de un pagaré sin antefirma?
(Imagen: E&J)
A este supuesto concreto responde una Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 28 de septiembre de 2007 y en ella estima que quien ponga firma en nombre de otro deberá estar autorizado y expresarlo claramente en la propia antefirma; por tanto, si no se hace constar así, no puede considerarse que se haya actuado en nombre de otra persona. Obrando de esta forma, el ejecutado suscita en el tercero la apariencia de que se ha obligado personalmente, debiendo por ello asumir los riesgos inherentes a dicha declaración.
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