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Noticias Jurídicas

Reabierto el caso de la obra teatral sobre pederastia en la Iglesia financiada con dinero público

“El gran problema del Vaticano y su Iglesia fue la complicidad, o no, con el nazismo. Ahora, además de la corrupción económica, el problema es la pederastia”

Cartel promocional de la obra teatral titulada Poder i Santidat (Poder y Santidad). (Foto: Asociación de Abogados Cristianos)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



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Reabierto el caso de la obra teatral sobre pederastia en la Iglesia financiada con dinero público

“El gran problema del Vaticano y su Iglesia fue la complicidad, o no, con el nazismo. Ahora, además de la corrupción económica, el problema es la pederastia”

Cartel promocional de la obra teatral titulada Poder i Santidat (Poder y Santidad). (Foto: Asociación de Abogados Cristianos)



Admitiendo el recurso formulado por la Asociación de Abogados Cristianos, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que se investigue al Instituto Valenciano de Cultura y a la Diputación de Valencia por financiar con fondos públicos una obra teatral sobre la pederastia en la Iglesia Católica que fue promocionada con un cartel en el que se observaba al Papa dándole un beso en la boca a un menor.

La sentencia, de 12 de enero de 2022, puntualiza que la Asociación “no le ha pedido a la Administración que censure la obra o la prohíba, sino que por resultar ofensiva para una parte de la población, no la promueva y favorezca su difusión con dinero público”.



Argumentos de la Asociación de Abogados Cristianos

La Asociación Española de Abogados Cristianos demandó al Instituto Valenciano de Cultura y a la Diputación de Valencia por financiar con fondos públicos la representación de la pieza de teatro Poder i Santidat (Poder y Santidad), programada para los meses de octubre y noviembre en el Teatro Principal de Valencia.

La obra, de Manuel Molins, dirigida por Paco Azorín, se presentó al público con una imagen en la que aparecía el Papa dándole un beso a un niño en la boca. Según la organización de juristas, de la lectura de la obra teatral se aprecia que no solo el aludido cartel publicitario sino la obra en su conjunto es un ataque contra los católicos y la Iglesia. Se rebasa, en opinión de los demandantes, el límite de la libertad de expresión en un intento de vincular a la Iglesia Católica con la pederastia.



La Asociación “no niega que haya habido abusos sexuales en determinados miembros señalados de la Iglesia Católica, sino que dichos actos no son generalizados o inherentes a la fe cristiana, sería tanto como afirmar que el sistema democrático es una cueva de ladrones por la existencia de políticos corruptos que hayan aprovechado su cargo para robar”, exponen.



“El Juzgado archivó la causa por falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos”. (Foto: Cultura CV)

La organización, a modo de ejemplo de dichas ofensas y ataques, recoge en su demanda literales de la obra como: “La Iglesia no es el misterio del amor que crees. No madre; al contrario: es el régimen de la homofobia y del odio”, “En otro momento, el gran problema del Vaticano y su Iglesia fue la complicidad, o no, con el nazismo. Ahora, además de la corrupción económica, el problema es la pederastia”, “No, este Papa es un enemigo de la humanidad”, “El Vaticano es un estado homofóbico aliado de hecho con todos los estados homofóbicos y autoridades que aún perviven (…) El Vaticano no respeta los derechos humanos porque sólo le interesan los derechos divinos”.

Además, Abogados Cristianos denuncian numerosas irregularidades en la financiación de la misma. Entre otras, aseguran que la Diputación dividió los contratos para hacerlos pasar por contratos menores y así poderlos adjudicar a dedo, incurriendo en un grave fraude de ley. Por si no fuese suficiente, la institución constituida en 2008 formada por abogados, procuradores, juristas, profesores y estudiantes de derecho alerta que las cuentas mostradas por el aludido organismo público no cuadran con las cantidades abonadas, con un descuadre de cerca de 200.000 euros.

Inadmisión por falta de legitimación

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia archivó el asunto y no entró a analizar el fondo de la controversia por la falta de legitimación de la Asociación.

A su juicio, para poder otorgar legitimación a la entidad demandante sería necesario que se acreditase un derecho subjetivo o un interés legítimo que expresase siempre la utilidad potencial del eventual éxito de la pretensión ejercitada por la misma en el proceso mediante la obtención de un concreto beneficio o efecto positivo o, por el contrario, mediante la eliminación de un concreto perjuicio o efecto negativo, actual o futuro, pero siempre cierto y efectivo.

Admisión del recurso: “el proceso debe continuar hasta sentencia”

Disconforme con la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia, la Asociación recurrió en apelación.

Ahora, a través de su sentencia dictada el pasado 12 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso planteado por la organización de juristas, revoca el auto dictado y declara que “el proceso debe continuar hasta sentencia”.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Foto: Manuel Bruque/La Razón)

En cuanto a la legitimación de la entidad recurrente, la Sala advierte que “no existe un criterio unánime por parte del Alto Tribunal que niegue la legitimación a la Asociación de Abogados Cristianos”, dependiendo así de la legislación impugnada en relación con el objeto de la propia organización.

Después de reproducir distintos supuestos en los que se niega la legitimación de la Asociación y otros tantos en los que se admite la legitimación e incluso se estima el recurso, el TSJ de la Comunidad Valenciana adelanta que, en el presente litigio, se aduce por parte de la organización de juristas la vulneración del  art. 16.3 de la Constitución Española: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

En palabras del Tribunal, “no existe claridad suficiente para decretar la inadmisibilidad ad limine y, sobre todo, no se dan los mismos presupuestos de las resoluciones aducidas del Tribunal Supremo a que hace referencia el auto apelado”.

La repetida Asociación de Abogados Cristianos “no le ha pedido a la Administración que censure la obra o la prohíba, sino que por resultar ofensiva para una parte de la población, no la promueva y favorezca su difusión con dinero público, son dos cosas completamente diferentes”, matiza la Sala.

“Vamos a revocar el auto apelado”, confirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo, pese a la existencia de un voto particular de un magistrado.

Así las cosas, satisfechos por la resolución recientemente dictada, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos ha manifestado que resulta inaceptable que “se utilizase dinero público para financiar una obra que ofendió a una gran parte de la población valenciana que se declara cristiana y que además se hiciera de forma irregular”.

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