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Noticias Jurídicas

Recepción electrónica obligatoria de Notificaciones y Comunicaciones de la AEAT

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Recepción electrónica obligatoria de Notificaciones y Comunicaciones de la AEAT



En el Boletín Oficial del Estado del 16 de noviembre de 2010, se ha publicado el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Mediante la publicación de esta norma, se establece la obligatoriedad de recibir por medios electrónicos, a partir de 1 de enero de 2011, las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la AEAT en el ejercicio de sus competencias, ya sean en el ámbito tributario, aduanero y estadístico de comercio exterior o en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida. Esto no supone, que en determinados casos, la AEAT no pueda practicar las notificaciones por medios no electrónicos.

La AEAT practicará las notificaciones electrónicas mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Previamente, la AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.



Las personas y entidades obligadas a recibir obligatoriamente las comunicaciones o notificaciones son: sociedades anónimas y limitadas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece por la letra W), UTEs, Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán incluidas en el sistema obligatorio de notificación por medios electrónicos las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.



– Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.



– Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (IVA).

– Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual (IVA).

– Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

El acceso a las notificaciones practicadas por la AEAT podrá efectuarse por los sujetos obligados mediante enlace desde la sede electrónica de la AEAT, identificándose mediante un sistema de firma electrónica.

En consecuencia, todas las personas o entidades incluidas en la obligación de recibir comunicaciones o notificaciones de la AEAT deben obtener un CERTIFICADO ELECTRONICO o SISTEMA DE FIRMA ELECTRONICA, para lo cual recomendamos el que otorga la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En su página web www.fnmt.es se explica el procedimiento de descarga e instalación del CERTIFICADO, así como el resto de requisitos.

Fuente: Bellavista.

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