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Asombrosa SAP de Madrid revisa las funciones del procurador y responsabiliza a un letrado de supuesta mala praxis de una procuradora

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Asombrosa SAP de Madrid revisa las funciones del procurador y responsabiliza a un letrado de supuesta mala praxis de una procuradora



La compañía perjudicada, una promotora de las Islas Baleares, ante la presumible mala praxis y falta de diligencia profesional de la procuradora, acudió a los Tribunales ejercitando, contra la aseguradora de la misma (CASER), la acción directa de reclamación de indemnización de la cobertura de responsabilidad civil.

En concreto, el supuesto «error» cometido se identifica con el envío al letrado de un correo, cuyo contenido era la remisión de la diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, por la que se tenía por interpuesto el recurso extraordinario de infracción procesal y de casación, con emplazamiento a las partes por 30 días, y que finalmente, quedó declarado desierto por falta de personación.



La Juzgadora de Primera instancia (nº 51 de Madrid) rechazó las pretensiones de la actora a razón de que “en base a la propia documental obrante en actuaciones, y los informes periciales aportados, el sistema de correo electrónico de la demandada no evidenció ningún error de envío, y consta efectivamente remitido la comunicación para la personación en el recurso de casación, sin que se haya acreditado fehacientemente que ocurrió con el mensaje, si se reenvío por el sistema a la bandeja de SPAM, y en este caso no fue consultada por el letrado, o si fue involuntariamente eliminado de la bandeja de entrada”. Además, “tampoco consta que, en ninguna de las comunicaciones anteriores a este mail, el letrado exigiera a la procuradora medidas adicionales de garantía de la recepción como el acuse de recibo”.

Asimismo, aquella desestimó la demanda considerando que la procuradora no debe de ir más allá de acreditar el envío del correo por Gmail, sin que exista ninguna exigencia de diligencia más de seguimiento ni de tramitación, considerando que es un plus, inclusive, el tener un acuse de recibo del correo Gmail remitido. Tampoco, según la resolución de la Instancia, debe de exigírsele al procurador que utilice herramientas de certificación de los correos, ni siquiera las que pone a su disposición el Consejo colegial.



En segunda instancia (SAP de Madrid, 43/2020 de 10 de febrero), la Audiencia Provincial de Madrid, confirma en su Fundamento de Derecho Quinto, “que efectivamente, el mail de fecha 12.03.2018, fue enviado al abogado” por la procuradora, “evidenciando una conducta diligente que no merece reproche de falta de diligencia”. A continuación, en el Sexto, advierte que “la relación entre abogado y procurador se pauta entre ambos y se ve en el desarrollo de sus relaciones, en sus tratos y modo de actuar habitual, y en ello va ínsito el modo de remisión de las comunicaciones”. Así, en el presente caso, “se observa de los numerosos mails obrantes en actuaciones, que la petición de acuse de recibo era excepcionalmente demandada por el abogado”, coincidiendo así, “con el criterio interpretativo de la Juzgadora de Instancia”.



En relación a la falta de personación ante el Tribunal Supremo, la llamativa sentencia dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Fundamento de Derecho Séptimo, también afirma que “tratándose de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sito en Madrid, podía ser perfectamente factible, que se personara otra procuradora, tal y como aconteció con el otro recurso de casación seguido en paralelo”, “dato que como sostiene la sentencia apelada, nos lleva a dar visos de certeza al alegato de la procuradora, sobre que telefónicamente se le comunicó la personación por otra abogada en Madrid, lo que junto con la ausencia de un mail u otra comunicación de su expresa personación en la casación nos conduce a no considerar probado que se le exigiera tal personación”. Con lo cual, tampoco se acaba demostrando que la procuradora “hubiera incumplido sus deberes profesionales, pues mal podía asumir una personación, no ordenada por la dirección letrada, que podía acarrear dependiendo del criterio en la estrategia procesal, costas y duplicidades representativas que no tenía por qué asumir”.

Por todo ello, desestimado el recurso de apelación interpuesto y confirmada íntegramente la Sentencia del 5 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, con esta resolución cambia todo el panorama doctrinal y jurisprudencial, invirtiendo las motivaciones de constantes resoluciones del Tribunal Supremo -inclusive de las Audiencia Provinciales-, que siempre han destacado  que la dignidad de la profesión del procurador va mucho más allá de hacer de simple mensajero.

Igualmente, de confirmarse la sentencia en el Supremo, ya que se ha recurrido en casación, se pone en duda la necesidad de la figura de los procuradores, cuyo contenido, lejos del concepto de “tramitación”, con todas las exigencias que corresponde a  una profesión de calidad, se limite a enviar notificaciones por Gmail, sin ninguna cautela en asegurarse que el letrado de su cliente y el propio cliente están informados del curso del procedimiento; así como, de que tienen las garantías de que el procurador va apuntarse los plazos de los vencimientos y va a realizar cuantas gestiones procedan (llamadas telefónica, reiteraciones de la comunicaciones, etc.)  para asegurar la defensa de los clientes a los que representa.

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