Retracto: validez de contrato verbal
Retracto: validez de contrato verbal
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2008 aborda la cuestión de retracto de finca rústica en el ámbito de un contrato verbal de aparcería anterior a la ley 83/1980, de Arrendamientos Rústicos. Concluye la Sala que la citada ley no establece las consecuencias jurídicas de la falta de forma escrita, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 1254, 1258, 1278 y 1279 del CC, de aplicación general supletoria en lo no previsto en la norma especial, la duda debe decantarse a favor de la validez del contrato verbal, siempre que concurran los requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa.
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