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Derecho Civil

Revocada la donación hecha a su ex mujer por el posterior nacimiento de un hijo

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Derecho Civil

Revocada la donación hecha a su ex mujer por el posterior nacimiento de un hijo



El art. 644 del Código Civil indica que será revocable toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los dos casos siguientes: 1. Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos; 2. Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

El art. 648 del mismo texto legal advierte que también podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en cualquiera de los tres casos siguientes: 1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3. Si le niega indebidamente los alimentos.



La Juzgadora de instancia, tras declarar acreditada la existencia de una donación del actor en favor de la que fuera su mujer de 350.000 euros mediante transferencia bancaria en diciembre de 2016 y bajo el concepto de “50% CASA MADRID”, rechazó la demanda por considerar que el citado art. 644 CC no era aplicable al supuesto de autos, en cuanto que la causa de revocación de la donación que dicho precepto contemplaba sólo podía prosperar cuando el donante tuviese un hijo con posterioridad a la misma, pero con persona distinta del donatario, y lo que no era el caso, y por no probarse ninguna de las causas de ingratitud aducidas.

Así, tras ver desestimadas sus pretensiones en primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación invocando los siguientes motivos de impugnación:



  1. Infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de motivación y de racionalidad en la valoración de la prueba en cuanto al origen de dos de los tres pagos realizados para la compra del inmueble;
  2. Infracción del art. 644 del CC;
  3. Infracción del art. 218 de la LEC a la hora de enumerar, valorar y motivar la denegación de las causas de ingratitud aducidas;
  4. Infracción del art. 218 de la LEC a la hora de valorar la existencia de enriquecimiento injusto de la demandada.

Salvaguardar el interés familiar del donante

Pues bien, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 496/2019, de 29 de noviembre (Rec. 510/2019), tras estimar el primer motivo de impugnación, se detiene en el estudio del segundo: la infracción del art. 644 del CC.



“Dado que, en el presente supuesto, y después de haberse producido la donación del numerario referido, el actor tuvo una hija el 29 de marzo de 2.018 con la que fuera su mujer y a su vez donataria, procede de conformidad con lo interesado declarar la revocación de la misma”, anticipa la Sala.

Asimismo, corrige el Tribunal que “para que prospere la acción, basta con que el nacimiento se hubiese producido con posterioridad a la donación, no exigiendo en ningún momento el citado precepto que el hijo deba nacer de persona diferente a la que fuera donataria”.

En la misma línea, interpreta la Sala que la revocabilidad por la causa prevista en el art. 644.1 del CC “tiene como fundamento salvaguardar o proteger el interés familiar del donante, en este caso representado por el de su hija, que obviamente podría quedar seriamente perjudicado si la donataria y ex mujer, tuviere más descendencia con otro progenitor distinto”.

Así las cosas, el Tribunal declara la revocación de la donación de 350.000 euros realizada por el actor a la demandada y condena, además, a la ex mujer a satisfacer al actor los intereses legales de la cantidad recibida desde la fecha de interposición de la demanda.

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